III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 278
difícilmente aislables unos de otros, surgiendo un dolo unitario y no renovado en cada
acto, cuya meta se trata de conseguir a través de esa progresión de actos, si está
construyendo la unidad objetiva y subjetiva que jurídicamente se realiza a través de la
continuidad delictiva» (vid., asimismo, SSTS 810/2022, de 13 de octubre; 710/2022,
de 13 de julio; 176/2021, de 18 de febrero; 265/2021, de 22 de abril; 127/2020, de 16 de
enero; 650/2018, de 14 de diciembre; 826/2017, de 14 de diciembre).
En el caso de infracciones patrimoniales continuadas se ha admitido de forma
unánime que la calificación jurídica debe realizarse atendiendo al perjuicio total causado.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha señalado, entre otras, en la STS 308/2022,
de 28 de marzo, que «[l]a jurisprudencia ha concedido virtualidad cumulativa y no
disyuntiva a los arts. 74.1 y 2 en los delitos patrimoniales. La regla del art. 74.2 no
excluye la general del art. 74.1, salvo que se produzca una doble agravación por idéntica
razón (que la cuantía sea superior a 400 o, en su caso, a 50.000 euros): la primera
(art. 74.2) por cuanto la agravación por la cuantía del art. 250 —o 249.2.º— solo se
obtiene a base de sumar todo lo defraudado; la otra (art. 74.1) por tratarse de varias
acciones. No siempre es incompatible el art. 74.1 CP con los delitos patrimoniales
agravados por la cuantía. Solo cuando se identifica un idem (varias acciones) que
ocasionan un bis (agravación por la cuantía que solo se alcanza a base de sumar
acciones individuales y nueva agravación por la pluralidad de acciones). La regla general
es la compatibilidad; la excepción es la exclusión de la regla 1.ª del art. 74 cuando solo
sumando lo defraudado en las diferentes acciones se colma una agravación por el
monto. […] Se ensamblan ambas reglas —la general del art. 74.1 y la especial para
delitos patrimoniales del art. 74.2— cuando la consideración del total perjuicio causado
no representa cambio agravatorio de calificación. En otro caso, cede la del artículo 74.1.
Así lo determinó el citado Acuerdo de 30 de octubre de 2007 del Pleno no jurisdiccional
de esta Sala que invoca explícitamente el fiscal: El delito continuado siempre se
sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la
pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total
causado. La regla primera, artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera
contraria a la prohibición de doble valoración» (vid., asimismo, SSTS 530/2022, de 27 de
mayo; 507/2020, de 14 de octubre; 482/2020, de 30 de septiembre; 35/2020, de 6 de
febrero; 684/2019, de 3 de febrero de 2020; 419/2020, de 22 de julio).
Las consideraciones anteriores permiten concluir que los diversos hechos delictivos
susceptibles de ser individualmente calificados como delito leve de hurto del inciso
primero del art. 234.2 CP, para el caso de hallarse en relación de continuidad delictiva y
superar conjuntamente el importe de 400 euros, deben ser calificados como un único
delito continuado de hurto de los arts. 74.2 y 234.1 CP (vid. SSTS 691/2021, de 15 de
septiembre; 530/2022, de 27 de mayo). Y ello aun cuando individualmente considerados
también resultaren susceptibles de ser incardinados en la modalidad del inciso segundo
del art. 234.2 CP.
La apuntada opción hermenéutica garantiza la coherencia lógico-sistemática en la
respuesta penal que debe ofrecerse a los supuestos en los que la relación de
continuidad delictiva se aprecia entre uno o más delitos menos graves de hurto del
art. 234.1 CP y uno o más delitos menos graves de hurto del inciso segundo del
art. 234.2 CP. Supuesto este que parece razonable entender que debe ser calificado
como delito continuado de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP. También garantiza la
coherencia en el tratamiento de los supuestos en los que la relación de continuidad
delictiva se aprecia entre uno o más delitos menos graves de hurto del art. 235 CP y uno
o más delitos menos graves de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP, principalmente
cuando la cuantía de lo sustraído en el primer supuesto no supere los 400 euros.
Idéntica solución debe ofrecerse al supuesto en el que la suma de lo sustraído
determine, a causa de apreciarse la continuidad delictiva, la aplicación del subtipo
agravado por razón de especial gravedad en atención al valor de los objetos sustraídos
(art. 235.1.5.º CP).
cve: BOE-A-2023-53
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Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
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difícilmente aislables unos de otros, surgiendo un dolo unitario y no renovado en cada
acto, cuya meta se trata de conseguir a través de esa progresión de actos, si está
construyendo la unidad objetiva y subjetiva que jurídicamente se realiza a través de la
continuidad delictiva» (vid., asimismo, SSTS 810/2022, de 13 de octubre; 710/2022,
de 13 de julio; 176/2021, de 18 de febrero; 265/2021, de 22 de abril; 127/2020, de 16 de
enero; 650/2018, de 14 de diciembre; 826/2017, de 14 de diciembre).
En el caso de infracciones patrimoniales continuadas se ha admitido de forma
unánime que la calificación jurídica debe realizarse atendiendo al perjuicio total causado.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha señalado, entre otras, en la STS 308/2022,
de 28 de marzo, que «[l]a jurisprudencia ha concedido virtualidad cumulativa y no
disyuntiva a los arts. 74.1 y 2 en los delitos patrimoniales. La regla del art. 74.2 no
excluye la general del art. 74.1, salvo que se produzca una doble agravación por idéntica
razón (que la cuantía sea superior a 400 o, en su caso, a 50.000 euros): la primera
(art. 74.2) por cuanto la agravación por la cuantía del art. 250 —o 249.2.º— solo se
obtiene a base de sumar todo lo defraudado; la otra (art. 74.1) por tratarse de varias
acciones. No siempre es incompatible el art. 74.1 CP con los delitos patrimoniales
agravados por la cuantía. Solo cuando se identifica un idem (varias acciones) que
ocasionan un bis (agravación por la cuantía que solo se alcanza a base de sumar
acciones individuales y nueva agravación por la pluralidad de acciones). La regla general
es la compatibilidad; la excepción es la exclusión de la regla 1.ª del art. 74 cuando solo
sumando lo defraudado en las diferentes acciones se colma una agravación por el
monto. […] Se ensamblan ambas reglas —la general del art. 74.1 y la especial para
delitos patrimoniales del art. 74.2— cuando la consideración del total perjuicio causado
no representa cambio agravatorio de calificación. En otro caso, cede la del artículo 74.1.
Así lo determinó el citado Acuerdo de 30 de octubre de 2007 del Pleno no jurisdiccional
de esta Sala que invoca explícitamente el fiscal: El delito continuado siempre se
sanciona con la mitad superior de la pena. Cuando se trata de delitos patrimoniales la
pena básica no se determina en atención a la infracción más grave, sino al perjuicio total
causado. La regla primera, artículo 74.1 CP queda sin efecto cuando su aplicación fuera
contraria a la prohibición de doble valoración» (vid., asimismo, SSTS 530/2022, de 27 de
mayo; 507/2020, de 14 de octubre; 482/2020, de 30 de septiembre; 35/2020, de 6 de
febrero; 684/2019, de 3 de febrero de 2020; 419/2020, de 22 de julio).
Las consideraciones anteriores permiten concluir que los diversos hechos delictivos
susceptibles de ser individualmente calificados como delito leve de hurto del inciso
primero del art. 234.2 CP, para el caso de hallarse en relación de continuidad delictiva y
superar conjuntamente el importe de 400 euros, deben ser calificados como un único
delito continuado de hurto de los arts. 74.2 y 234.1 CP (vid. SSTS 691/2021, de 15 de
septiembre; 530/2022, de 27 de mayo). Y ello aun cuando individualmente considerados
también resultaren susceptibles de ser incardinados en la modalidad del inciso segundo
del art. 234.2 CP.
La apuntada opción hermenéutica garantiza la coherencia lógico-sistemática en la
respuesta penal que debe ofrecerse a los supuestos en los que la relación de
continuidad delictiva se aprecia entre uno o más delitos menos graves de hurto del
art. 234.1 CP y uno o más delitos menos graves de hurto del inciso segundo del
art. 234.2 CP. Supuesto este que parece razonable entender que debe ser calificado
como delito continuado de hurto de los arts. 234.1 y 74.1 y 2 CP. También garantiza la
coherencia en el tratamiento de los supuestos en los que la relación de continuidad
delictiva se aprecia entre uno o más delitos menos graves de hurto del art. 235 CP y uno
o más delitos menos graves de hurto del inciso segundo del art. 234.2 CP, principalmente
cuando la cuantía de lo sustraído en el primer supuesto no supere los 400 euros.
Idéntica solución debe ofrecerse al supuesto en el que la suma de lo sustraído
determine, a causa de apreciarse la continuidad delictiva, la aplicación del subtipo
agravado por razón de especial gravedad en atención al valor de los objetos sustraídos
(art. 235.1.5.º CP).
cve: BOE-A-2023-53
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