III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-53)
Circular 1/2022, de 12 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la reforma del delito de hurto operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 276

art. 8.3.ª CP, un supuesto más amplio que el contemplado en el art. 235.1.7.º CP ni
tampoco una conducta más grave conforme a lo previsto por el art. 8.4.ª CP.
El inciso primero del art. 234.2 CP indica claramente que aun cuando la cantidad
sustraída o el valor del objeto material del delito sea inferior a 400 euros la conducta se
castigará conforme al art. 235 CP siempre que concurran las circunstancias que en este
se prevén. A su vez, el nuevo inciso segundo del art. 234.2 CP se limita a indicar que
«no obstante» lo dispuesto en el inciso primero, cuando «el culpable hubiera sido
condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título,
aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el
montante de las infracciones sea superior a 400 euros», el hecho será castigado con
arreglo a la pena prevista para el tipo básico del delito de hurto del art. 234.1 CP.
La expresión «no obstante» admite dos posibles acepciones en función de si
consideramos que nos hallamos ante una locución adverbial o ante una locución
preposicional. En el primer caso, según el diccionario panhispánico de dudas, «no
obstante» resulta equivalente a «sin embargo», mientras que en el segundo caso aquella
expresión se equipara con la locución «a pesar».
Si entendiéramos que nos encontramos ante una locución adverbial, deberíamos
concluir que la expresión «no obstante» resulta sustituible por el giro «sin que sirva de
impedimento», circunstancia que aconsejaría considerar que la posibilidad de subsumir
una conducta en el art. 235.1 CP en ningún caso constituiría un obstáculo para aplicar el
inciso segundo del art. 234.2 CP.
Por el contrario, de entender que nos encontramos ante una locución preprosicional,
esta sería sustituible por la expresión «a pesar de», extremo que permitiría considerar
que el inciso segundo del art. 234.2 CP únicamente resulta de aplicación en el caso de
que la conducta ejecutada no sea susceptible de ser castigada con arreglo a alguna de
las modalidades hiperagravadas del art. 235.1 CP. Opción interpretativa esta que se
suscribe en la presente circular.
De todo lo anterior resultan las siguientes reglas de actuación:
1.ª) Cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, no concurra
ninguna de las circunstancias del art. 235 CP y el responsable del delito no cuente con
antecedentes penales, los hechos serán calificados como delito leve de hurto del inciso
primero del art. 234.2 CP.
2.ª) Cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, no concurra
ninguna de las circunstancias del art. 235 CP y el responsable del delito hubiera sido
previamente condenado por uno o dos delitos graves o menos graves computables a
efectos de reincidencia, los hechos serán calificados como delito leve de hurto del inciso
primero del art. 234.2 CP, con independencia de si el montante acumulado por las
distintas infracciones supera el importe de 400 euros.
3.ª) Cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, no concurra
ninguna de las circunstancias del art. 235 CP y el responsable del delito hubiera sido
previamente condenado por tres o más delitos —incluso leves— computables a efectos
de reincidencia, los hechos serán calificados como delito leve de hurto del inciso primero
del art. 234.2 CP, siempre que el montante acumulado por las distintas infracciones no
supere el importe de 400 euros y el número de condenas computables por delitos graves
y/o menos graves no sean superiores a dos.
4.ª) Cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros pero el responsable
del delito hubiera sido previamente condenado por tres o más delitos graves o menos
graves computables a efectos de reincidencia y el montante acumulado por las distintas
infracciones supere el importe de 400 euros, los hechos serán calificados con arreglo al
art. 235.1.7.º CP en concurso de normas con el inciso segundo del art. 234.2 CP (a
resolver en favor del primer precepto conforme a la regla de la subsidiariedad del
art. 8.2.ª CP). En caso de no superarse la suma acumulada de 400 euros los hechos
serán calificados conforme al art. 235.1.7.º CP.
5.ª) Cuando la cuantía de lo sustraído no exceda de 400 euros, no concurra ninguna
de las circunstancias del art. 235 CP y el responsable del delito hubiera sido previamente

cve: BOE-A-2023-53
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