II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal funcionario y laboral. (BOE-A-2022-24483)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193815

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por
la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
7.

Subalterno de la Administración de la Seguridad Social:

No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la
Unión Europea.
3.

Desarrollo del proceso selectivo

Para participar en el proceso selectivo los participantes deberán presentar la solicitud
en tiempo y forma siguiendo las indicaciones que se recogen en el apartado 5.
3.1

Publicación de las listas de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas
admitidas y excluidas.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se
indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
3.2

Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos se realizará mediante la certificación expedida por los
servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus
servicios, mediante la presentación del modelo que se indica en el anexo V. Asimismo se
presentará copia auténtica o certificación académica compulsada de la titulación y/o
cursos a valorar, de conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio).
La documentación acreditativa de los méritos a valorar se presentará junto a la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
Valoración de méritos.

El Tribunal calificador publicará según se determina en la base 6 la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación,
para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de
puntuación.
Dicha relación se publicará, igualmente, en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo los aspirantes aprobados de un plazo de veinte días hábiles, desde la

cve: BOE-A-2022-24483
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