II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2022-24481)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193784

Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
2.1.2

Personal laboral fijo:

a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta Resolución, en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a
razón de 1,5 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Categoría profesional: por el tiempo de servicios prestados como personal
laboral fijo, hasta la fecha de publicación de esta Resolución, en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 3G-Administración del IV convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado se obtendrá la siguiente
puntuación:

Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,40 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 0,80 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 1 punto.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera

cve: BOE-A-2022-24481
Verificable en https://www.boe.es

Se valorarán con 8 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con 1
punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un máximo
de 30 puntos.
Se otorgará la misma puntuación por el tiempo de servicios efectivos prestados como
personal laboral fijo en una categoría y grupo equivalentes de otros convenios de
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y
desarrollando funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de
gestión administrativa.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 20 puntos
los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y
hasta la fecha de publicación de esta Resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva: