I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2022-24432)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193407

En caso de no tener un Certificado COVID digital de la UE o equivalente deberán
disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con
resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra
haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria
de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas
anteriores a la salida.
Cuarto. Realización de test diagnóstico de infección activa en los puntos de entrada.
A los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China,
con independencia de lo contemplado en el apartado tercero, se les podrá realizar en el
punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario,
una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos
del pasajero.
En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se
activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios
sanitarios de las comunidades autónomas.
Quinto. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de
compañías aéreas y navieras.
Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas prestarán su colaboración al
Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente
resolución, conforme a lo recogido en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021,
de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como
cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje
combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los
billetes con destino a España, de las medidas de control sanitario contempladas en la
presente resolución y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según
se establece en el apartado octavo.
Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que
embarquen con destino a España procedentes de la República Popular China disponen
de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, o de un certificado de prueba
diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo, según se establece
en el apartado tercero.
Sexto.

Excepciones.

1. Las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias
para llevar a cabo las labores de transporte.
2. Los menores de doce años.
3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no
abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior
a veinticuatro horas.

cve: BOE-A-2022-24432
Verificable en https://www.boe.es

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución: