I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2022-24432)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193408
Séptimo. Infracciones y sanciones.
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el
régimen contemplado en el titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, referido a infracciones y sanciones.
Octavo.
Protección de datos personales.
Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Noveno. Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública.
Queda sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de
los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, con excepción del
apartado tercero, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023 y sin
perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a
nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Undécimo.
Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-24432
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar
Aparicio Azcárraga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193408
Séptimo. Infracciones y sanciones.
En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución será de aplicación el
régimen contemplado en el titulo VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, referido a infracciones y sanciones.
Octavo.
Protección de datos personales.
Se respetará en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre
circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Noveno. Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública.
Queda sin efecto la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de
Salud Pública, relativa a las características de los certificados sanitarios en el marco de
los viajes internacionales en el contexto de la pandemia por COVID-19.
Décimo. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, con excepción del
apartado tercero, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023 y sin
perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a
nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Undécimo.
Recursos.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-24432
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de diciembre de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar
Aparicio Azcárraga.
https://www.boe.es
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