I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2022-24432)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193406
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario,
social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, resuelvo:
Primero. Controles sanitarios en los puntos de entrada.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República
Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada
que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual
sobre su estado físico.
Segundo.
Control de temperatura.
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar
viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o
superior a 37,5 °C.
En el caso de que la toma de la temperatura se realice por cámaras termográficas no
se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas, debiendo garantizarse la
privacidad del pasajero en todo momento.
Tercero.
Control documental.
Todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular
China deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente,
contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación
de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de
recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación
durante la pandemia de COVID-19.
a) En el caso de un certificado de vacunación las pautas vacunales admitidas serán
las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
b) En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos
los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado
negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
c) En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los
expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días
después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de
antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal
cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha
del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
cve: BOE-A-2022-24432
Verificable en https://www.boe.es
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra
haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
2. Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria
de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas
anteriores a la salida.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193406
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del Real Decretoley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario,
social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,
de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, resuelvo:
Primero. Controles sanitarios en los puntos de entrada.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República
Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada
que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual
sobre su estado físico.
Segundo.
Control de temperatura.
El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar
viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o
superior a 37,5 °C.
En el caso de que la toma de la temperatura se realice por cámaras termográficas no
se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas, debiendo garantizarse la
privacidad del pasajero en todo momento.
Tercero.
Control documental.
Todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular
China deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente,
contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación
de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de
recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación
durante la pandemia de COVID-19.
a) En el caso de un certificado de vacunación las pautas vacunales admitidas serán
las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
b) En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos
los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado
negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
c) En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los
expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días
después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de
antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal
cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha
del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
cve: BOE-A-2022-24432
Verificable en https://www.boe.es
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra
haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida.
2. Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de
detección de antígenos para COVID-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria
de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas
anteriores a la salida.