I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. (BOE-A-2022-24432)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193405
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada
a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han venido realizando en España
controles sanitarios a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, que han sido
regulados a través de diferentes Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública y
cuya naturaleza se ha ido modificando en función de la evolución epidemiológica de la
misma, hasta el punto de que, teniendo en cuenta esta evolución a nivel global y la
situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la
movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se consideró
conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a los pasajeros
internacionales mediante la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General
de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la de 1 de abril de 2022, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Por su parte, la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo de 13 de diciembre
de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia
de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo,
levanta de modo general las restricciones de viaje a la Unión Europea desde terceros
países, pero capacita a los Estados Miembros a la aplicación de requisitos a los viajeros,
en caso de grave empeoramiento de la situación epidemiológica de un territorio o país
determinado o incluso a la activación del «freno de emergencia» en caso de detección
de una variante preocupante o de interés en un tercer país o región.
En las últimas semanas, se ha visto un importante deterioro de la situación
epidemiológica con respecto al COVID-19 en la República Popular China. Circunstancia
que se ve agravada por la falta de transparencia y de información epidemiológica por
parte de las autoridades chinas. Así mismo, esta situación coincide con la eliminación de
las restricciones de viaje en este país a partir del día 8 de enero de 2023 y la celebración
de su año nuevo el 22 de enero.
Ante estas circunstancias que suponen un serio riesgo epidemiológico, en aplicación
del principio de precaución, se hace preciso adoptar medidas de carácter urgente en
materia de vigilancia y control sanitario, especialmente para detectar la aparición de
nuevas variantes, entre las que se incluye la reactivación de las medidas sanitarias a los
pasajeros que llegan a España procedentes de la República Popular China.
A través de la presente resolución se establecen estos controles sanitarios,
consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una
prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
cve: BOE-A-2022-24432
Verificable en https://www.boe.es
24432
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193405
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud
Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada
a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.
Desde el inicio de la pandemia por COVID-19, se han venido realizando en España
controles sanitarios a los pasajeros internacionales en los puntos de entrada, que han sido
regulados a través de diferentes Resoluciones de la Dirección General de Salud Pública y
cuya naturaleza se ha ido modificando en función de la evolución epidemiológica de la
misma, hasta el punto de que, teniendo en cuenta esta evolución a nivel global y la
situación epidemiológica en España y con el fin de favorecer la normalización de la
movilidad internacional, con el menor impacto posible para la salud pública, se consideró
conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a los pasajeros
internacionales mediante la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General
de Salud Pública, por la que se deja sin efecto la de 1 de abril de 2022, relativa a los
controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Por su parte, la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo de 13 de diciembre
de 2022 sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia
de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo,
levanta de modo general las restricciones de viaje a la Unión Europea desde terceros
países, pero capacita a los Estados Miembros a la aplicación de requisitos a los viajeros,
en caso de grave empeoramiento de la situación epidemiológica de un territorio o país
determinado o incluso a la activación del «freno de emergencia» en caso de detección
de una variante preocupante o de interés en un tercer país o región.
En las últimas semanas, se ha visto un importante deterioro de la situación
epidemiológica con respecto al COVID-19 en la República Popular China. Circunstancia
que se ve agravada por la falta de transparencia y de información epidemiológica por
parte de las autoridades chinas. Así mismo, esta situación coincide con la eliminación de
las restricciones de viaje en este país a partir del día 8 de enero de 2023 y la celebración
de su año nuevo el 22 de enero.
Ante estas circunstancias que suponen un serio riesgo epidemiológico, en aplicación
del principio de precaución, se hace preciso adoptar medidas de carácter urgente en
materia de vigilancia y control sanitario, especialmente para detectar la aparición de
nuevas variantes, entre las que se incluye la reactivación de las medidas sanitarias a los
pasajeros que llegan a España procedentes de la República Popular China.
A través de la presente resolución se establecen estos controles sanitarios,
consistentes en un control documental, visual y de temperatura y en la realización de una
prueba diagnóstica de infección activa en el punto de entrada.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,
tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
cve: BOE-A-2022-24432
Verificable en https://www.boe.es
24432