II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24472)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por acceso libre como personal laboral fijo en puestos de personal laboral fijo fuera de Convenio denominados asesor especialista de salud mental, piloto comercial de aeronave de ala fija, responsable de asistencia religiosa y responsable del servicio médico a través de concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193645
de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por mes completo, hasta
un máximo de 18 puntos.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa, se computarán de forma proporcional.
Si el puesto de trabajo, objeto de convocatoria en estabilización, tuviera asignada
una modalidad de jornada distinta de la modalidad de jornada completa, la puntuación
máxima a alcanzar en méritos profesionales se establecerá en relación con el porcentaje
de jornada previsto en dicha convocatoria.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados
emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo
VII de la convocatoria.
Méritos Académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima
será de 4 puntos, valorándose:
Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria,
con un máximo de 1 punto, a razón de:
1 punto por tener otra titulación oficial superior.
0,50 puntos por tener otra titulación oficial de igual nivel.
Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los diez
años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un
máximo de 2,50 puntos, a razón de:
0,50 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
0,50 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. En el caso de que los certificados vengan
expresados en créditos, la equivalencia de éstos será la siguiente:
– 1 crédito ECTS: 25 horas.
– 1 crédito LRU: 10 horas.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración
aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma
clasificación profesional a la que se participa: máximo de 0,5 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
cve: BOE-A-2022-24472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193645
de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,15 puntos por mes completo, hasta
un máximo de 18 puntos.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa, se computarán de forma proporcional.
Si el puesto de trabajo, objeto de convocatoria en estabilización, tuviera asignada
una modalidad de jornada distinta de la modalidad de jornada completa, la puntuación
máxima a alcanzar en méritos profesionales se establecerá en relación con el porcentaje
de jornada previsto en dicha convocatoria.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados
emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo
VII de la convocatoria.
Méritos Académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima
será de 4 puntos, valorándose:
Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria,
con un máximo de 1 punto, a razón de:
1 punto por tener otra titulación oficial superior.
0,50 puntos por tener otra titulación oficial de igual nivel.
Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los diez
años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un
máximo de 2,50 puntos, a razón de:
0,50 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
0,50 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. En el caso de que los certificados vengan
expresados en créditos, la equivalencia de éstos será la siguiente:
– 1 crédito ECTS: 25 horas.
– 1 crédito LRU: 10 horas.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración
aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma
clasificación profesional a la que se participa: máximo de 0,5 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
cve: BOE-A-2022-24472
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314