II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24473)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193657

El proceso selectivo se realizará mediante los siguientes sistemas:
Sistema de concurso-oposición, para las 5 plazas descritas en el anexo II y, de
acuerdo con el procedimiento y valoraciones y puntuaciones que se especifican en el
anexo I (Sección I).
Sistema de concurso, para las 33 plazas descritas en los anexos III (26 plazas) y IV
(7 plazas), de acuerdo con el procedimiento, valoraciones y puntuaciones que se
especifican en el anexo I (Sección II).

Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el
momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es

Las referencias contenidas en la presente convocatoria a las actuaciones realizadas
durante el proceso selectivo se entenderán hechas tanto al sistema de acceso por
concurso-oposición como al de concurso, excepto aquéllas que se refieran
específicamente a uno de ellos, que se entenderán referidas a éste.
Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en los anexos II, III y
IV, quedando identificadas por el grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa.
El aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar
en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad
que consignará en la casilla 16 de su solicitud. En el caso de que la especialidad cuente
con varios programas, solo podrá optarse a uno de ellos, que se consignará en la
casilla 27, apartado A.
El aspirante, asimismo deberá optar exclusivamente por una determinada modalidad
de acceso de entre las plazas descritas en el anexo II, en el anexo III o en el anexo IV, lo
que consignará en la casilla 27, apartado B.
El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de cuatro
meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. La previsión sobre la
duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses a partir
de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el BOE. El desarrollo del proceso
selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el
desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante
las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.
En el caso del concurso-oposición, el programa que ha de regir las pruebas
selectivas será único para cada grupo profesional y especialidad, salvo en el caso de
aquellas especialidades que cuenten con más de un programa, de acuerdo a lo que
figure en el anexo VII de la presente convocatoria.
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y
que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con carácter fijo,
hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad y, en su
caso, programa en las diferentes modalidades de acceso.
Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad (BOE del 17). En las pruebas selectivas se establecerán,
para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.