II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24473)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193658
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Edad: Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en los anexos II, III y IV.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, 1G y 2G las personas aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2, E1, 3G
y 4G, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas los aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del
IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo
profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional
y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Además, para cada especialidad y, en su caso, programa, se deberá estar en
posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna
«Formación específica» de los anexos II, III y IV.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con
discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Solicitudes
Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que
se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de
los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los
procesos selectivos.
Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de
las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193658
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Edad: Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en los anexos II, III y IV.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, 1G y 2G las personas aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2, E1, 3G
y 4G, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas.
Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas los aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del
IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo
profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional
y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Además, para cada especialidad y, en su caso, programa, se deberá estar en
posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna
«Formación específica» de los anexos II, III y IV.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con
discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Solicitudes
Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que
se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de
los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los
procesos selectivos.
Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de
las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314