II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24473)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193667
Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea, en la Administración Pública de los Estados a los que en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,25 puntos por mes completo, hasta
un máximo de 30 puntos.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa, se computarán de forma proporcional.
Si el puesto de trabajo, objeto de convocatoria en estabilización, tuviera asignada
una modalidad de jornada distinta de la modalidad de jornada completa, la puntuación
máxima a alcanzar en méritos profesionales se establecerá en relación con el porcentaje
de jornada previsto en dicha convocatoria.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados
emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo
VIII de la convocatoria.
Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima
será de 40 puntos, valorándose:
Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, con un máximo
de 10 puntos, a razón de:
10 puntos por tener otra titulación oficial de nivel superior.
5 puntos por tener otra titulación oficial del mismo nivel.
Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo
de 25 puntos, a razón de:
5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación
profesional y funciones de la plaza a la que se opta, así como los que versen sobre
materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan
sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas o estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del
Estado. En el caso de que los certificados vengan expresados en créditos, la
equivalencia de éstos será la siguiente:
– 1 crédito ECTS: 25 horas.
– 1 crédito LRU: 10 horas.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193667
Comunidades Autónomas, Administraciones Públicas de los Estados miembros de la
Unión Europea, en la Administración Pública de los Estados a los que en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores: 0,25 puntos por mes completo, hasta
un máximo de 30 puntos.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la
completa, se computarán de forma proporcional.
Si el puesto de trabajo, objeto de convocatoria en estabilización, tuviera asignada
una modalidad de jornada distinta de la modalidad de jornada completa, la puntuación
máxima a alcanzar en méritos profesionales se establecerá en relación con el porcentaje
de jornada previsto en dicha convocatoria.
En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo períodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados
emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo
VIII de la convocatoria.
Méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima
será de 40 puntos, valorándose:
Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, con un máximo
de 10 puntos, a razón de:
10 puntos por tener otra titulación oficial de nivel superior.
5 puntos por tener otra titulación oficial del mismo nivel.
Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo
de 25 puntos, a razón de:
5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
5 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la clasificación
profesional y funciones de la plaza a la que se opta, así como los que versen sobre
materia de igualdad de género y de prevención de riesgos laborales, siempre que hayan
sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas o estén incluidos en los Planes o Programas de Formación
interna de los distintos Ministerios y Organismos de la Administración General del
Estado. En el caso de que los certificados vengan expresados en créditos, la
equivalencia de éstos será la siguiente:
– 1 crédito ECTS: 25 horas.
– 1 crédito LRU: 10 horas.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314