II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24473)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193668
Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma
clasificación profesional a la que se participa: máximo de 5 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
2.
Calificación final.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener una puntuación mínima
de 50 puntos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración
General del Estado.
Mayor puntuación en méritos profesionales.
Mayor puntuación en méritos académicos.
Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del
sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
El aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el
referido baremo, será calificado con cero puntos.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
ANEXO II
De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones
requeridas para las plazas incluidas en este anexo son las que se enumeran a
continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes en materia
académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se
pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio Colectivo Único para
el personal laboral de la Administración General del Estado.
Asimismo, de acuerdo al apartado 3.a) de la Resolución de la Secretaria de Estado
de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de
estabilización de empleo derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán válidas
tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones que se
requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales equivalentes para el
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
Relación de plazas proceso de estabilización de empleo temporal
(artículo 2.1 Ley 20/21) convocadas para acceso mediante concurso-oposición
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193668
Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma
clasificación profesional a la que se participa: máximo de 5 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
2.
Calificación final.
Para superar el proceso selectivo será necesario obtener una puntuación mínima
de 50 puntos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración
General del Estado.
Mayor puntuación en méritos profesionales.
Mayor puntuación en méritos académicos.
Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del
sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
El aspirante que no aporte méritos o estos no sean evaluables de acuerdo con el
referido baremo, será calificado con cero puntos.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
ANEXO II
De acuerdo con lo establecido en la base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones
requeridas para las plazas incluidas en este anexo son las que se enumeran a
continuación para cada especialidad o, en su caso, aquellas equivalentes en materia
académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se
pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio Colectivo Único para
el personal laboral de la Administración General del Estado.
Asimismo, de acuerdo al apartado 3.a) de la Resolución de la Secretaria de Estado
de Función Pública sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de
estabilización de empleo derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, serán válidas
tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones que se
requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales equivalentes para el
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
Relación de plazas proceso de estabilización de empleo temporal
(artículo 2.1 Ley 20/21) convocadas para acceso mediante concurso-oposición