II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24473)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193665
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados
emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo
VIII de la convocatoria.
Méritos Académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima
será de 4 puntos, valorándose:
Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria,
con un máximo de 1 punto, a razón de:
1 punto por tener otra titulación oficial superior.
0,50 puntos por tener otra titulación oficial de igual nivel.
Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo
de 2,50 puntos, a razón de:
0,50 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
0,50 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. En el caso de que los certificados vengan
expresados en créditos, la equivalencia de éstos será la siguiente:
– 1 crédito ECTS: 25 horas.
– 1 crédito LRU: 10 horas.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración
aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma
clasificación profesional a la que se participa: máximo de 0,5 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
Calificación final.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en las fases de oposición y de concurso, siendo necesario obtener un mínimo
de 50 puntos para superar el proceso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193665
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo período de prestación.
Los méritos profesionales se acreditarán mediante Certificado de Servicios Prestados
emitido por la unidad de personal correspondiente, según modelo que figura como anexo
VIII de la convocatoria.
Méritos Académicos y de superación de ejercicios selectivos: La puntuación máxima
será de 4 puntos, valorándose:
Tener otra titulación oficial superior o de igual nivel a la exigida en la convocatoria,
con un máximo de 1 punto, a razón de:
1 punto por tener otra titulación oficial superior.
0,50 puntos por tener otra titulación oficial de igual nivel.
Haber realizado o impartido cursos de formación y perfeccionamiento en los 10 años
anteriores a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, con un máximo
de 2,50 puntos, a razón de:
0,50 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
0,50 puntos por cada curso impartido con un mínimo de 2 horas de impartición.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. En el caso de que los certificados vengan
expresados en créditos, la equivalencia de éstos será la siguiente:
– 1 crédito ECTS: 25 horas.
– 1 crédito LRU: 10 horas.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a
jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de valoración
aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de realización.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
Haber superado, en los últimos cinco años a computar desde la publicación de la
convocatoria, uno o más de los procesos selectivos para el acceso a la misma
clasificación profesional a la que se participa: máximo de 0,5 puntos.
En caso de que dichas convocatorias no se hayan celebrado en los últimos cinco
años, este porcentaje de valoración se repartirá proporcionalmente entre los dos méritos
académicos previstos en este apartado.
La forma de acreditación de los méritos académicos será mediante copia autenticada
de los títulos o certificados.
Calificación final.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en las fases de oposición y de concurso, siendo necesario obtener un mínimo
de 50 puntos para superar el proceso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
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