II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Personal laboral. (BOE-A-2022-24475)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales 1G, 2G, 3G, 4G, M3, M1 y E2 en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y sus organismos autónomos, sujeto al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
8.

Sec. II.B. Pág. 193718

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado; el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 10.1.i y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso–administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consistirá en un concurso.
Fase de concurso
Para todos los grupos en esta fase se valorará, hasta un máximo de 100 puntos, los
siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
1.

Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.

a. Servicios efectivos prestados en el ámbito del III y IV Convenio Único con la
categoría por la que ha optado: 0,50 puntos por mes completo de servicios a jornada
completa.
b. Servicios efectivos prestados en otros ámbitos, incluidas las Administraciones
Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la Administración
Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores: 0,25 puntos por mes completo de servicios a jornada completa.
(Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).

cve: BOE-A-2022-24475
Verificable en https://www.boe.es

Se valorará la experiencia profesional adquirida durante los diez últimos años a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en puestos de trabajo en la
misma clasificación profesional a la que se pretende acceder o en funciones
equivalentes a las de la categoría profesional objeto de la convocatoria, en otros
ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión
Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
define en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.