II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24471)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193624
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede: Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá n.º 38, segunda planta,
Madrid 28014.
5.7 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los y las
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
5.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de
la identidad de los y las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación por cada
categoría profesional.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
los/las primeros/as aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación
de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas de las correspondientes categorías profesionales
no podrán acumularse a las de ninguna otra del mismo o diferente grupo profesional.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada número de orden.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso se
efectuará en cada categoría profesional, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público.
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas del grupo profesional M2 y de un mes para las demás plazas,
excepto para el personal sin titulación, para el que será de 15 días laborables, fijado en
el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba los y las trabajadores/as que hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado
7.8 En el caso de que algún/a de los/as candidatos/as no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación a la que se
refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
cve: BOE-A-2022-24471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193624
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su
sede: Subdirección General de Recursos Humanos, calle Alcalá n.º 38, segunda planta,
Madrid 28014.
5.7 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los y las
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
5.8 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de
la identidad de los y las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de concurso, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso por orden de puntuación por cada
categoría profesional.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
los/las primeros/as aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación
de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas de las correspondientes categorías profesionales
no podrán acumularse a las de ninguna otra del mismo o diferente grupo profesional.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada número de orden.
7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso se
efectuará en cada categoría profesional, según la petición de destino de acuerdo con la
puntuación total obtenida.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público.
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de tres
meses para las plazas del grupo profesional M2 y de un mes para las demás plazas,
excepto para el personal sin titulación, para el que será de 15 días laborables, fijado en
el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración
General del Estado durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba los y las trabajadores/as que hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado
7.8 En el caso de que algún/a de los/as candidatos/as no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato/a de la relación a la que se
refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.
cve: BOE-A-2022-24471
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Núm. 314