II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24471)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193623
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número ES10.0182.2458.1002.00006043 a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio del Interior Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria de Interior.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.5 Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad
los y las incluidos en el apartado a) de la base 2.1.1, así como los y las extranjeros/as
residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de los candidatos/as deberán acompañar a su solicitud
documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante,
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Los y las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
cve: BOE-A-2022-24471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193623
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas
se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en
la cuenta corriente número ES10.0182.2458.1002.00006043 a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio del Interior Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaria de Interior.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.5 Estarán exentos/as de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad
los y las incluidos en el apartado a) de la base 2.1.1, así como los y las extranjeros/as
residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de los candidatos/as deberán acompañar a su solicitud
documento que acredite las condiciones que se alegan.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante,
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Los y las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
cve: BOE-A-2022-24471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314