II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24471)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193622
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Los y las extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M1 y M2 los y las aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales 3 y 4 los y las
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los y las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer como personal laboral
fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Para cada número de orden se deberá estar en posesión de los requisitos
específicos que figuran en la columna Formación Específica del anexo I.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al
que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es
o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los/as
candidatos/as en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica exclusivamente conforme lo
establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
–
–
–
–
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-24471
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193622
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
e) Los y las extranjeros/as que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M1 y M2 los y las aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales 3 y 4 los y las
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los y las aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a, ni pertenecer como personal laboral
fijo al mismo grupo profesional y área funcional a cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Para cada número de orden se deberá estar en posesión de los requisitos
específicos que figuran en la columna Formación Específica del anexo I.
Solicitudes
3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al
que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es
o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los/as
candidatos/as en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes se presentarán por vía electrónica exclusivamente conforme lo
establecido en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
–
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La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
cve: BOE-A-2022-24471
Verificable en https://www.boe.es
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