III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24653)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194306
Dado que, a la finalización del Consejo de ministros, el Acuerdo con el Reino Unido
aunque alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros
en el Consejo contemplaba para el JAX/08C un TAC y unas cuotas provisionales, como
arriba explicado. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el
Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para
que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se
publicará a final de enero, sean ya los definitivos.
Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el
que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a
petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial
asignada a España, definitiva en todos los casos, según explicado.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior
en 2023.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta Resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta
provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el
cerco en el Cantábrico y Noroeste, sumadas las posibilidades de todos los stocks
repartidos individualmente, 0,5%, deben abandonar la pesquería de cerco y se cancelará
su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de
cerco del Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno
de los stocks repartidos, propios del cerco en este caladero.
Por último, señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de las zonas
CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea – tercer país,
mantienen sus posibilidades de pesca, pero no están autorizados a faenar en el caladero
nacional. Por ello y de acuerdo a la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les
corresponden de MAC/8C3411 y JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los
buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que
aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se
corresponden con el mismo por la citada redistribución.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Publicar como anexo I de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de
cerco censados en el caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas
de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada
uno de ellos, y su cuota inicial 2023, considerando los TACs y cuotas definitivas con las
que cuenta España para el año 2023, en virtud del Acuerdo firmado entre la Unión
Europea y el Reino Unido, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación y lo
acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado el pasado 11, 12
y 13 de diciembre de 2022.
En el caso del stock MAC/8C3411, no se ha practicado deducción por la sobrepesca
de caballa realizada en 2009, dado que toda quedó saldada en la campaña 2022.
cve: BOE-A-2022-24653
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194306
Dado que, a la finalización del Consejo de ministros, el Acuerdo con el Reino Unido
aunque alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros
en el Consejo contemplaba para el JAX/08C un TAC y unas cuotas provisionales, como
arriba explicado. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido el 20 de diciembre, el
Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su mandato al Consejo, para
que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el Reglamento del Consejo que se
publicará a final de enero, sean ya los definitivos.
Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el
que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a
petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial
asignada a España, definitiva en todos los casos, según explicado.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior
en 2023.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta Resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta
provisional o baja provisional, que por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el
cerco en el Cantábrico y Noroeste, sumadas las posibilidades de todos los stocks
repartidos individualmente, 0,5%, deben abandonar la pesquería de cerco y se cancelará
su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de
cerco del Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno
de los stocks repartidos, propios del cerco en este caladero.
Por último, señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de las zonas
CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión europea – tercer país,
mantienen sus posibilidades de pesca, pero no están autorizados a faenar en el caladero
nacional. Por ello y de acuerdo a la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les
corresponden de MAC/8C3411 y JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los
buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que
aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se
corresponden con el mismo por la citada redistribución.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Publicar como anexo I de la presente Resolución el censo de buques pesqueros de
cerco censados en el caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas
de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada
uno de ellos, y su cuota inicial 2023, considerando los TACs y cuotas definitivas con las
que cuenta España para el año 2023, en virtud del Acuerdo firmado entre la Unión
Europea y el Reino Unido, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación y lo
acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado el pasado 11, 12
y 13 de diciembre de 2022.
En el caso del stock MAC/8C3411, no se ha practicado deducción por la sobrepesca
de caballa realizada en 2009, dado que toda quedó saldada en la campaña 2022.
cve: BOE-A-2022-24653
Verificable en https://www.boe.es
Primero.