III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24653)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como
cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en
la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero
Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2.8 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca de caballa y jurel entre los buques de la modalidad de cerco del
Cantábrico y Noroeste. En concreto el apartado d) indica que para los años posteriores
al primer año de vigencia de la Orden, la distribución se hará anualmente antes del 1 de
febrero por Resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada
buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas
realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el Consejo de ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13
de diciembre, se acordó el TAC definitivo para el JAX/09 para el que el cerco del
Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca.
Los stocks de MAC/8C3411 y JAX/08C para los que este censo también cuenta con
reparto individual de posibilidades de pesca al buque, son poblaciones biológicas en el
marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de
diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un
acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de ministros.
En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería, si
bien estaba planteada una asignación provisional para el primer trimestre de 2023
del 70%, finalmente el Consejo de ministros adoptó el 100% de la cuota.
Mención aparte merece el caso del stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste,
y para el que el advice de ICES ha sido de cero capturas en 2023; en base a este
advice, la propuesta de la Comisión europea, basada en el plan de reconstitución
planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla
de explotación fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca
accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 15.513 toneladas para toda la zona de
distribución de este jurel, lo que supone 13.393 toneladas para el stock JAX/2A-14
y 2.120 para JAX/08C. Desde el momento que fue conocida esta propuesta, España ha
hecho todos los esfuerzos posibles por conseguir un TAC de pesca dirigida en base a los
distintos escenarios de captura 2023 contemplados por ICES en su tabla 2 de la
evaluación. Se ha planteado a la Comisión que, dado que los niveles de biomasa 2024
de esos escenarios no difieren en tanto de la biomasa proyectada en el escenario de
captura cero, y en cambio los niveles de captura que arrojan oscilan entre 56.059
y 101.225 toneladas (5 escenarios) se pudiera adoptar alguno de ellos. Todos los
intentos realizados por la administración española no han resultado en la adopción de un
TAC de pesca dirigida, en los rangos de captura indicados. Por ser también una
población bajo las consultas con Reino Unido, la decisión adoptada en base a la
estacionalidad de la pesquería ha sido una asignación provisional del 70% para la
zona 8c, lo que significa un TAC 1.484 toneladas de las 2.120, una cuota para España en
este momento de 1.330 de las 1.899, y como indicado, exclusivamente para capturas
accesorias.
cve: BOE-A-2022-24653
Verificable en https://www.boe.es
24653
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como
cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en
la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero
Cantábrico y Noroeste.
El artículo 2.8 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca de caballa y jurel entre los buques de la modalidad de cerco del
Cantábrico y Noroeste. En concreto el apartado d) indica que para los años posteriores
al primer año de vigencia de la Orden, la distribución se hará anualmente antes del 1 de
febrero por Resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada
buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transmisiones definitivas
realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En el Consejo de ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 11, 12 y 13
de diciembre, se acordó el TAC definitivo para el JAX/09 para el que el cerco del
Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto individual de posibilidades de pesca.
Los stocks de MAC/8C3411 y JAX/08C para los que este censo también cuenta con
reparto individual de posibilidades de pesca al buque, son poblaciones biológicas en el
marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de
diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un
acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de ministros.
En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería, si
bien estaba planteada una asignación provisional para el primer trimestre de 2023
del 70%, finalmente el Consejo de ministros adoptó el 100% de la cuota.
Mención aparte merece el caso del stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste,
y para el que el advice de ICES ha sido de cero capturas en 2023; en base a este
advice, la propuesta de la Comisión europea, basada en el plan de reconstitución
planteado por el Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla
de explotación fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca
accesoria, no dirigida, con un total de capturas de 15.513 toneladas para toda la zona de
distribución de este jurel, lo que supone 13.393 toneladas para el stock JAX/2A-14
y 2.120 para JAX/08C. Desde el momento que fue conocida esta propuesta, España ha
hecho todos los esfuerzos posibles por conseguir un TAC de pesca dirigida en base a los
distintos escenarios de captura 2023 contemplados por ICES en su tabla 2 de la
evaluación. Se ha planteado a la Comisión que, dado que los niveles de biomasa 2024
de esos escenarios no difieren en tanto de la biomasa proyectada en el escenario de
captura cero, y en cambio los niveles de captura que arrojan oscilan entre 56.059
y 101.225 toneladas (5 escenarios) se pudiera adoptar alguno de ellos. Todos los
intentos realizados por la administración española no han resultado en la adopción de un
TAC de pesca dirigida, en los rangos de captura indicados. Por ser también una
población bajo las consultas con Reino Unido, la decisión adoptada en base a la
estacionalidad de la pesquería ha sido una asignación provisional del 70% para la
zona 8c, lo que significa un TAC 1.484 toneladas de las 2.120, una cuota para España en
este momento de 1.330 de las 1.899, y como indicado, exclusivamente para capturas
accesorias.
cve: BOE-A-2022-24653
Verificable en https://www.boe.es
24653