III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24653)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de cerco autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194307
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de
Pesca Sostenible Unión europea - tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de
pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo a la
Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les corresponden de MAC/8C3411 y
JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus
posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su
porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por
la citada redistribución Aparecen en tabla aparte en el anexo I con indicación de esta
circunstancia.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1)
presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste cuya
suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a
esta modalidad es inferior al 0,5% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo
hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco en este
caladero. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva,
alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido
para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
cve: BOE-A-2022-24653
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194307
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de
Pesca Sostenible Unión europea - tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de
pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo a la
Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les corresponden de MAC/8C3411 y
JAX/08C se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus
posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su
porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por
la citada redistribución Aparecen en tabla aparte en el anexo I con indicación de esta
circunstancia.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta Resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1)
presentan sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Cantábrico y Noroeste cuya
suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a
esta modalidad es inferior al 0,5% tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo
hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco en este
caladero. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva,
alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido
para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
cve: BOE-A-2022-24653
Verificable en https://www.boe.es
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.