III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24651)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2023 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194280
de las 2.120, una cuota para España en este momento de 1.330 de las 1.899, y como
indicado, exclusivamente para capturas accesorias.
Dado que, a la finalización del Consejo de Ministros, el Acuerdo con el Reino Unido
aunque alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros
en el Consejo contemplaba para el JAX/08C y WHB/8C3411 TACs y cuotas
provisionales, como arriba explicado. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido
el 20 de diciembre, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su
mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el
Reglamento del Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos.
Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el
que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a
petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial
asignada a España, definitiva en todos los casos, según explicado.
Para el reparto de la cuota de cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, aunque el
arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña cigala
en las unidades funcionales 26 y 27 (debido a la situación biológica de dichos stocks y a
pesar de los esfuerzos de España para que se reconociera al menos una cuota científica
para seguimiento de las campañas centinela) se decide mantener su asignación bajo la
orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto
de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá
autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y
que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas,
donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.
Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España, stock NEP/08C, se divide en
las unidades funcionales, 25 y 31. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25,
en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación
del principio de precaución, las capturas en 2023 tienen que seguir siendo cero y, a
diferencia de 2022, no se designan kilos para la evaluación de la situación biológica de
este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala
–campaña centinela– a pesar de los esfuerzos que España ha realizado para ello. En el
caso de la cigala de la unidad funcional 31, los 12.000 kilos de cuota para España, sólo
pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la
planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el
sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Segundo.
Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, en base al advice de ICES y
como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de los días 11, 12 y 13 de
diciembre de 2022, las capturas en 2023 en las unidades funcionales 26 y 27 tienen que
ser cero. En consecuencia, el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste no puede capturar
en la campaña 2023 cigala en las unidades funcionales 26 y 27.
cve: BOE-A-2022-24651
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I a esta Resolución las cuotas iniciales provisionales (que serán
cifras definitivas, una vez el Reglamento TAC y cuotas esté publicado) para cada una de
los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y
Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de
Portugal y según se detallan en el mismo.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194280
de las 2.120, una cuota para España en este momento de 1.330 de las 1.899, y como
indicado, exclusivamente para capturas accesorias.
Dado que, a la finalización del Consejo de Ministros, el Acuerdo con el Reino Unido
aunque alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros
en el Consejo contemplaba para el JAX/08C y WHB/8C3411 TACs y cuotas
provisionales, como arriba explicado. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido
el 20 de diciembre, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su
mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el
Reglamento del Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos.
Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el
que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a
petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial
asignada a España, definitiva en todos los casos, según explicado.
Para el reparto de la cuota de cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, aunque el
arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña cigala
en las unidades funcionales 26 y 27 (debido a la situación biológica de dichos stocks y a
pesar de los esfuerzos de España para que se reconociera al menos una cuota científica
para seguimiento de las campañas centinela) se decide mantener su asignación bajo la
orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto
de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá
autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y
que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas,
donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.
Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España, stock NEP/08C, se divide en
las unidades funcionales, 25 y 31. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25,
en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación
del principio de precaución, las capturas en 2023 tienen que seguir siendo cero y, a
diferencia de 2022, no se designan kilos para la evaluación de la situación biológica de
este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala
–campaña centinela– a pesar de los esfuerzos que España ha realizado para ello. En el
caso de la cigala de la unidad funcional 31, los 12.000 kilos de cuota para España, sólo
pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la
planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el
sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Segundo.
Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, en base al advice de ICES y
como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de los días 11, 12 y 13 de
diciembre de 2022, las capturas en 2023 en las unidades funcionales 26 y 27 tienen que
ser cero. En consecuencia, el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste no puede capturar
en la campaña 2023 cigala en las unidades funcionales 26 y 27.
cve: BOE-A-2022-24651
Verificable en https://www.boe.es
Publicar como anexo I a esta Resolución las cuotas iniciales provisionales (que serán
cifras definitivas, una vez el Reglamento TAC y cuotas esté publicado) para cada una de
los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y
Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de
Portugal y según se detallan en el mismo.