III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24651)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2023 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194279
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las cuotas iniciales para 2023 disponibles por
modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de
gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y
Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan
en aguas de Portugal.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de
gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste,
determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero
Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz,
determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de
arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de
Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de
arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
El Consejo de Ministros de pesca de la Unión europea que asignó las posibilidades
de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea,
para las flotas de la Unión, se celebró en Bruselas los pasados 11, 12 y 13 de diciembre.
Los stocks de MAC/8C3411, WHB/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en
el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de
diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un
acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de Ministros.
En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería, si
bien estaba planteada una asignación provisional para el primer trimestre de 2023
del 70 %, finalmente el Consejo de Ministros adoptó el 100 % de la cuota.
Para la WHB/8C3411 el acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros, fue un TAC
provisional para el primer trimestre de 2023, del 80 % del TAC 2022.
Mención aparte merece el caso del stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste, y
para el que el advice de ICES ha sido de cero capturas en 2023; en base a este advice, la
propuesta de la Comisión europea, basada en el plan de reconstitución planteado por el
Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación
fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca accesoria, no
dirigida, con un total de capturas de 15.513 toneladas para toda la zona de distribución de
este jurel, lo que supone 13.393 toneladas para el stock JAX/2A-14 y 2.120 para JAX/08C.
Desde el momento que fue conocida esta propuesta, España ha hecho todos los
esfuerzos posibles por conseguir un TAC de pesca dirigida en base a los distintos
escenarios de captura 2023 contemplados por ICES en su tabla 2 de la evaluación. Se ha
planteado a la Comisión que, dado que los niveles de biomasa 2024 de esos escenarios
no difieren en tanto de la biomasa proyectada en el escenario de captura cero, y en
cambio los niveles de captura que arrojan oscilan entre 56.059 y 101.225 toneladas (5
escenarios) se pudiera adoptar alguno de ellos. Todos los intentos realizados por la
administración española no han resultado en la adopción de un TAC de pesca dirigida, en
los rangos de captura indicados. Por ser también una población bajo las consultas con
Reino Unido, la decisión adoptada en base a la estacionalidad de la pesquería ha sido una
asignación provisional del 70 % para la zona 8c, lo que significa un TAC 1.484 toneladas
cve: BOE-A-2022-24651
Verificable en https://www.boe.es
24651
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194279
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen las cuotas iniciales para 2023 disponibles por
modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de
gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y
Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan
en aguas de Portugal.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de
gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste,
determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero
Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de
gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz,
determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de
arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de
Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de
arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
El Consejo de Ministros de pesca de la Unión europea que asignó las posibilidades
de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea,
para las flotas de la Unión, se celebró en Bruselas los pasados 11, 12 y 13 de diciembre.
Los stocks de MAC/8C3411, WHB/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en
el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el
Reino Unido. Si bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de
diciembre, en el caso de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un
acuerdo vinculante entre las Partes previo a la celebración del Consejo de Ministros.
En el caso del stock MAC/8C3411, en base a la estacionalidad de la pesquería, si
bien estaba planteada una asignación provisional para el primer trimestre de 2023
del 70 %, finalmente el Consejo de Ministros adoptó el 100 % de la cuota.
Para la WHB/8C3411 el acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros, fue un TAC
provisional para el primer trimestre de 2023, del 80 % del TAC 2022.
Mención aparte merece el caso del stock JAX/08C, unidad de gestión del jurel oeste, y
para el que el advice de ICES ha sido de cero capturas en 2023; en base a este advice, la
propuesta de la Comisión europea, basada en el plan de reconstitución planteado por el
Consejo Consultivo de especies pelágicas (PelAC) en 2020 y cuya regla de explotación
fue evaluada por ICES en 2021, fue de un TAC exclusivo para pesca accesoria, no
dirigida, con un total de capturas de 15.513 toneladas para toda la zona de distribución de
este jurel, lo que supone 13.393 toneladas para el stock JAX/2A-14 y 2.120 para JAX/08C.
Desde el momento que fue conocida esta propuesta, España ha hecho todos los
esfuerzos posibles por conseguir un TAC de pesca dirigida en base a los distintos
escenarios de captura 2023 contemplados por ICES en su tabla 2 de la evaluación. Se ha
planteado a la Comisión que, dado que los niveles de biomasa 2024 de esos escenarios
no difieren en tanto de la biomasa proyectada en el escenario de captura cero, y en
cambio los niveles de captura que arrojan oscilan entre 56.059 y 101.225 toneladas (5
escenarios) se pudiera adoptar alguno de ellos. Todos los intentos realizados por la
administración española no han resultado en la adopción de un TAC de pesca dirigida, en
los rangos de captura indicados. Por ser también una población bajo las consultas con
Reino Unido, la decisión adoptada en base a la estacionalidad de la pesquería ha sido una
asignación provisional del 70 % para la zona 8c, lo que significa un TAC 1.484 toneladas
cve: BOE-A-2022-24651
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