III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24651)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2023 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194281

En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU25, los 12.000 kilos
de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos
de la UF 31.
Para el stock MAC/8C3411, no se ha practicado deducción por la sobrepesca de
caballa realizada en 2009, dado que toda quedó saldada en la campaña 2022.
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
Tercero.
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-24651
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.