II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-24466)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193541
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni
el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados diez años antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el
competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
9.3.3 Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la
siguiente forma:
– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
●
●
●
●
Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 2 puntos.
Por titulación universitaria superior, 5 puntos.
Por titulación universitaria de grado medio, 3 puntos.
Por doctorado o máster, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
9.4 El Tribunal publicará en la página web del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es), la relación
que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación
de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
9.5 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes
a dicha valoración. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará en la página web del
Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la
AECID (www.aecid.es) la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
10.
Superación del proceso selectivo
Finalizada el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web del Punto
de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID
(www.aecid.es) la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de
puntuación.
cve: BOE-A-2022-24466
Verificable en https://www.boe.es
● Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.
● Por titulación universitaria superior, 3 puntos.
● Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193541
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni
el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados diez años antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el
competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
9.3.3 Titulación académica o especializada: Hasta 15 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la
siguiente forma:
– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
●
●
●
●
Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 2 puntos.
Por titulación universitaria superior, 5 puntos.
Por titulación universitaria de grado medio, 3 puntos.
Por doctorado o máster, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
9.4 El Tribunal publicará en la página web del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es), la relación
que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación
de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
9.5 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes
a dicha valoración. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará en la página web del
Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la
AECID (www.aecid.es) la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
10.
Superación del proceso selectivo
Finalizada el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la página web del Punto
de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID
(www.aecid.es) la relación de aspirantes que la hayan superado, por orden de
puntuación.
cve: BOE-A-2022-24466
Verificable en https://www.boe.es
● Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.
● Por titulación universitaria superior, 3 puntos.
● Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.