II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-24465)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca plaza para la estabilización de empleo temporal de larga duración, por concurso-oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193522

5.10 Para la acreditación del conocimiento de lengua inglesa deberán aportar, junto
con la solicitud, la acreditación del nivel de idioma de cualquiera de las siguientes
formas:
a) Mediante un nivel mínimo B2 aportando el certificado o título correspondiente,
reconocido por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las
Universidades Españolas (CRUE).( http://www.crue.org/acreditacion/ )
b) Haber desarrollado una relación profesional en el extranjero, al menos
durante un año, en la que se utilizara el idioma requerido como idioma de trabajo,
acreditado mediante certificación de la entidad contratante.
c) Haber cursado estudios en dicho idioma de licenciatura, grado, ingeniería,
máster o haber cursado cualquier otra disciplina, con una duración mínima de un curso
académico. Se acreditará mediante título oficial o certificado.
d) En el caso de ser empleado público, mediante certificación o, en su defecto,
declaración responsable del aspirante, de haber superado una prueba del idioma que se
pretenda acreditar que fuese obligatoria para el acceso a su categoría, cuerpo o escala.
6.

Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Agencia
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su
caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
La indicada resolución será publicada en la página web del Punto de Acceso General
(http://administracion.gob.es) y en la sede electrónica de la AECID.
Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y
de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Tribunal calificadores u órgano de selección

7.1 El Tribunal calificador del proceso selectivo figurará como anexo IV de la
convocatoria.
7.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
7.3 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. En el acta de la
sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y
suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
7.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
7.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Avenida de
los Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid, dirección de correo electrónico
servicio.exterior@aecid.es.
7.6 La pertenencia a los Tribunales u Órganos de Selección, será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

cve: BOE-A-2022-24465
Verificable en https://www.boe.es

7.