II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-24465)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca plaza para la estabilización de empleo temporal de larga duración, por concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193526
No se valorarán en este apartado los siguientes cursos:
– Cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los
inferiores a quince horas lectivas.
– Cursos derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
– Cursos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría
objeto de la convocatoria.
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni
el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados diez años antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el
competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
9.2.3.3 Titulación académica o especializada: Hasta 1,50 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la
siguiente forma:
– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
•
•
•
•
Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 0,50 puntos.
Por titulación universitaria superior, 0,50 puntos.
Por titulación universitaria de grado medio, 0,30 puntos.
Por doctorado o máster, 0,20 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
• Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.
• Por titulación universitaria superior, 3 puntos.
• Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
9.4 El Tribunal publicará en la página web del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es ) y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es), la relación
que contenga la valoración provisional de las distintas fases del procedimiento selectivo,
cve: BOE-A-2022-24465
Verificable en https://www.boe.es
– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193526
No se valorarán en este apartado los siguientes cursos:
– Cursos que no acrediten las fechas de realización y/o las horas de duración, ni los
inferiores a quince horas lectivas.
– Cursos derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
congresos, simposios, talleres y similares, ni la formación especializada que resulte
imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
– Cursos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría
objeto de la convocatoria.
– Cursos recibidos dentro de un doctorado, máster, grado o titulación universitaria, ni
el propio título de doctorado, máster, grado o título universitario oficial.
– Cursos que fueron impartidos y finalizados diez años antes del último día del plazo
de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los
anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración. El Tribunal será el
competente para admitir o no estos cursos, y para valorar su equivalencia.
Se valorarán los cursos impartidos con las mismas reglas, con la valoración de una
hora impartida equivalente a siete horas y media recibidas. No se tendrán en cuenta
participaciones de menos de dos horas, en este supuesto.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
9.2.3.3 Titulación académica o especializada: Hasta 1,50 puntos.
Se valorará poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre
que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación
del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria, de la
siguiente forma:
– Titulación académica o formación especializada de un nivel superior a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte:
•
•
•
•
Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 0,50 puntos.
Por titulación universitaria superior, 0,50 puntos.
Por titulación universitaria de grado medio, 0,30 puntos.
Por doctorado o máster, 0,20 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
• Por cada 500 horas de formación reglada especializada, 1 puntos.
• Por titulación universitaria superior, 3 puntos.
• Por titulación universitaria de grado medio, 2 puntos.
En este apartado, no se tendrá en cuenta la titulación habilitante para el acceso a la
plaza a la que se opte.
9.4 El Tribunal publicará en la página web del Punto de Acceso General (http://
administracion.gob.es ) y en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.es), la relación
que contenga la valoración provisional de las distintas fases del procedimiento selectivo,
cve: BOE-A-2022-24465
Verificable en https://www.boe.es
– Titulación académica o formación especializada de un nivel igual a la exigida al
nivel de clasificación profesional a la exigida en la plaza de la convocatoria a la que se
opte: