II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Carrera Diplomática. (BOE-A-2022-24464)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193502

3.3 La Dirección de la Escuela Diplomática otorgará a cada participante una
calificación entre 0 y 10 puntos, y será necesaria una calificación de al menos 5 puntos
para superar el curso selectivo.
3.4 Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho
a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad convocante, a propuesta de la Dirección de la Escuela
Diplomática.
3.5 La calificación final del proceso selectivo será la media de las obtenidas en la
primera fase (oposición) y en la segunda (curso selectivo). Las personas aprobadas,
cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, ingresarán en
la Carrera Diplomática y serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera por la
persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. En caso de empate entre
dos o más personas aspirantes, la prelación entre ellas se establecerá atendiendo a la
puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la oposición y, de persistir el empate, a la
lograda en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.
El personal funcionario español de Organismos Internacionales deberá estar en
posesión de la titulación requerida. La exención de la realización de pruebas
encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos
de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de
las solicitudes y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas
superadas, así como certificación expedida por el Organismo Internacional
correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo
establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
ANEXO II
Grupo primero
Derecho Internacional Público
1. El Derecho Internacional Público. Su sistema de fuentes. La costumbre. Los
actos unilaterales del Estado. El Derecho de las Organizaciones Internacionales. Los
Principios Generales del Derecho. La doctrina. La jurisprudencia. Las normas
imperativas: el «ius cogens» internacional.
2. Los tratados internacionales (I). Concepto y clases. Las fases de celebración.
Los órganos competentes para su celebración, con especial referencia al Derecho
español. Otros acuerdos: acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no
normativos.
3. Los tratados internacionales (II). Las reservas. La entrada en vigor y la aplicación
provisional. Efectos, interpretación y aplicación. Enmienda y modificación. Nulidad,
terminación y suspensión de los tratados.
4. Las relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos internos. La
recepción y jerarquía del Derecho Internacional en el Derecho español. La aplicación del
Derecho Internacional en España. Las Comunidades Autónomas en la Ley 25/2014,
de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
5. Los sujetos de Derecho Internacional: concepto y clases. El Estado: concepto y
caracteres. Reconocimiento de Estados y reconocimiento de gobiernos. La sucesión de
Estados.
6. La inmunidad del Estado: concepto y fundamento. La inmunidad de jurisdicción.
La inmunidad de ejecución. La Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios
e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede
u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en
España. La práctica española.
7. Otros sujetos de Derecho Internacional. Las Organizaciones Internacionales. El
individuo. Los pueblos y el principio de libre determinación; los movimientos de liberación

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Núm. 314