II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Carrera Diplomática. (BOE-A-2022-24464)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Carrera Diplomática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193501
Exteriores, Unión Europea y Cooperación www.exteriores.gob.es (apartado Escuela
Diplomática) y el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática.
Evaluación final:
5.1 La calificación global de la fase de oposición para cada persona aspirante
vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios primero a
cuarto inclusive. El Tribunal elaborará la lista de personas aspirantes admitidas en orden
decreciente. En caso de empate entre dos o más personas aspirantes, la prelación entre
ellas se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la
oposición y, de persistir el empate, a la lograda en el tercer, segundo y primer ejercicio,
por este orden.
5.2 A las personas que participando por el turno de reserva de discapacidad
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
prevista en el mismo, sin superar la fase de oposición, se les conservará la puntuación
obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación del ejercicio sean análogos, salvo actualización
normativa.
B.
Segunda fase
Esta segunda fase consiste en un curso selectivo de carácter práctico.
1.
Disposiciones generales.
1.1 Las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas y seguirán un curso
selectivo que será organizado por la Escuela Diplomática. El curso dará comienzo en un
plazo aproximado de un mes desde la fecha de publicación de la lista de personas
aspirantes aprobadas en la fase de oposición y tendrá una duración no superior a un
año.
1.2 El curso, de carácter práctico, se celebrará en la Escuela Diplomática y se
realizará en estrecha colaboración con las diversas unidades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1.3 El curso desarrollará un plan de estudios centrado en las disciplinas y
enseñanzas necesarias para el desempeño de los cometidos propios de la Carrera
Diplomática. El citado plan de estudios incluirá, entre otros, módulos específicos sobre la
función consular, negociación y liderazgo, comunicación, diplomacia pública y
económica, práctica de Derecho Internacional, cooperación, diplomacia cultural y
científica, seguridad y manejo de la información clasificada, protocolo, así como un
módulo en materia de igualdad de género y otro sobre violencia de género.
Plan de estudios.
2.1 El calendario del curso y su programa, así como las normas internas que hayan
de regularlo, serán establecidos oportunamente por la Dirección de la Escuela
Diplomática.
2.2 Además de acreditar la suficiencia en todas y cada una de las disciplinas del
curso, cada persona participante deberá elaborar una Memoria sobre un tema de su
elección aprobado por la Dirección de la Escuela Diplomática.
3.
Evaluación.
3.1 Durante el curso, las personas participantes realizarán las pruebas que
determine la Dirección de la Escuela Diplomática con objeto de acreditar su suficiencia
en las distintas disciplinas del plan de estudios.
3.2 Del seguimiento del programa de estudios se encargará la Dirección de la
Escuela Diplomática.
cve: BOE-A-2022-24464
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193501
Exteriores, Unión Europea y Cooperación www.exteriores.gob.es (apartado Escuela
Diplomática) y el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática.
Evaluación final:
5.1 La calificación global de la fase de oposición para cada persona aspirante
vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios primero a
cuarto inclusive. El Tribunal elaborará la lista de personas aspirantes admitidas en orden
decreciente. En caso de empate entre dos o más personas aspirantes, la prelación entre
ellas se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio de la
oposición y, de persistir el empate, a la lograda en el tercer, segundo y primer ejercicio,
por este orden.
5.2 A las personas que participando por el turno de reserva de discapacidad
superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima
prevista en el mismo, sin superar la fase de oposición, se les conservará la puntuación
obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del
temario y la forma de calificación del ejercicio sean análogos, salvo actualización
normativa.
B.
Segunda fase
Esta segunda fase consiste en un curso selectivo de carácter práctico.
1.
Disposiciones generales.
1.1 Las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de
oposición serán nombradas funcionarios o funcionarias en prácticas y seguirán un curso
selectivo que será organizado por la Escuela Diplomática. El curso dará comienzo en un
plazo aproximado de un mes desde la fecha de publicación de la lista de personas
aspirantes aprobadas en la fase de oposición y tendrá una duración no superior a un
año.
1.2 El curso, de carácter práctico, se celebrará en la Escuela Diplomática y se
realizará en estrecha colaboración con las diversas unidades del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1.3 El curso desarrollará un plan de estudios centrado en las disciplinas y
enseñanzas necesarias para el desempeño de los cometidos propios de la Carrera
Diplomática. El citado plan de estudios incluirá, entre otros, módulos específicos sobre la
función consular, negociación y liderazgo, comunicación, diplomacia pública y
económica, práctica de Derecho Internacional, cooperación, diplomacia cultural y
científica, seguridad y manejo de la información clasificada, protocolo, así como un
módulo en materia de igualdad de género y otro sobre violencia de género.
Plan de estudios.
2.1 El calendario del curso y su programa, así como las normas internas que hayan
de regularlo, serán establecidos oportunamente por la Dirección de la Escuela
Diplomática.
2.2 Además de acreditar la suficiencia en todas y cada una de las disciplinas del
curso, cada persona participante deberá elaborar una Memoria sobre un tema de su
elección aprobado por la Dirección de la Escuela Diplomática.
3.
Evaluación.
3.1 Durante el curso, las personas participantes realizarán las pruebas que
determine la Dirección de la Escuela Diplomática con objeto de acreditar su suficiencia
en las distintas disciplinas del plan de estudios.
3.2 Del seguimiento del programa de estudios se encargará la Dirección de la
Escuela Diplomática.
cve: BOE-A-2022-24464
Verificable en https://www.boe.es
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