III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-24645)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publican la aprobación del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 por parte de la Comisión Europea; y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194266

10. La Declaración indica que se debe incluir una referencia más directa a la
financiación de las actuaciones de los programas de medidas de los planes hidrológicos,
por ejemplo, modificando el nombre del campo de intervención sesenta y cuatro
«Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos». En este sentido se hace
notar que el nombre de los campos de intervención viene determinado por los
reglamentos por lo que no se puede modificar. Sí se ha recogido una referencia en el
apartado de justificación del objetivo específico dos-cinco, haciendo referencia a que
estás inversiones se encuentran recogidas en los Planes Hidrológicos de tercer Ciclo,
cuya aprobación se realizará previsiblemente en 2023.
11. La Declaración solicita que se incluya la posibilidad de financiar actuaciones de
incremento de la capacidad de sumidero de carbono. En respuesta a esta observación,
en el objetivo específico dos siete de la prioridad dos-C se ha incluido una referencia
expresa a las actuaciones de incremento de la capacidad de sumidero.
12. La Declaración pide asegurar que el programa incluye actuaciones de
capacitación ambiental allá donde son necesarias y en efecto, el programa incluye
actuaciones de esta tipología en el marco de los objetivos específicos relativos a las
energías renovables, a la gestión hídrica, a la economía circular y a la biodiversidad e
infraestructuras verdes.
13. La Declaración solicita que se incluyan las actuaciones de rehabilitación o
puesta en valor del patrimonio cultural en los dos objetivos específicos del objetivo
político cinco, lo que se menciona específicamente en ambos objetivos.
14. La Declaración solicita que se incluyan expresamente en el programa las
condiciones medioambientales de elegibilidad que se especifican en el anexo 2 del
documento, completadas, en lo que resulten complementarias, con las incluidas en el
Estudio Ambiental Estratégico. En este sentido, se indica que esta observación será
tenida en cuenta en el documento pertinente a este efecto, que es el de criterios y
procedimientos para la selección de operaciones. En todo caso, sí se introduce una
referencia a estas condiciones ambientales de elegibilidad en el apartado introductorio
del programa, cuando se habla de la Declaración Ambiental Estratégica. La Autoridad de
Gestión del Programa velará por el cumplimiento de estas condiciones en la fase de
ejecución.
15. La Declaración Ambiental Estratégica establece una serie de criterios de
priorización/penalización de las operaciones a tener en cuenta en el Programa. En
respuesta a esta observación, se ha introducido en el Programa una referencia genérica
a la necesidad de priorizar las actuaciones medioambientalmente sostenibles. Asimismo,
en el documento analítico del principio de no causar un perjuicio significativo sobre el
medio ambiente que acompaña este Programa, se ha incluido una referencia a la
necesidad de incorporar estos criterios de priorización en la selección de operaciones.
Por último, se señala que la lógica de intervención de los distintos objetivos específicos
ya introduce criterios de priorización en el sentido indicado por la Declaración.
Así, por ejemplo, la Declaración Ambiental Estratégica:
– Solicita priorizar operaciones basadas en los principios de restauración costera o
fluvial: tanto en el objetivo específico de riesgos y cambio climático como en el de
gestión hídrica se da prioridad a este tipo de soluciones basadas en la naturaleza, frente
a otras infraestructuras grises.
– Solicita priorizar operaciones de prevención del riesgo de incendios: el objetivo
específico de riesgos y cambio climático otorga prioridad al enfoque preventivo frente a
los riesgos clave, frente al enfoque de respuesta frente a estos riesgos.
– Solicita priorizar actuaciones que permiten reducir el consumo de agua: la lógica
de intervención del objetivo específico de gestión hídrica apunta en esta dirección, con
una referencia explícita al principio de jerarquía del agua y una priorización clara de las
actuaciones orientadas al ahorro y la reutilización. Actuaciones que podrían dar lugar a
una ampliación del consumo del agua, como desalinizadoras, están específicamente
excluidas de financiación en el Programa.

cve: BOE-A-2022-24645
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Núm. 314