III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-24645)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publican la aprobación del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 por parte de la Comisión Europea; y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194267

– Solicita priorizar operaciones incluidas en Marcos de Acción Prioritaria/planes de
gestión de espacios Red Natura 2000, estrategias o planes de conservación de especies
amenazadas, o la estrategia nacional de infraestructura verde: la lógica de intervención
del objetivo específico dos-siete se basa precisamente en estas estrategias.
– Solicita priorizar actuaciones de la Estrategia Nacional frente al Reto Demográfico:
esta estrategia impregna la lógica de intervención del objetivo específico cinco dos y
diversas actuaciones recogidas en otros objetivos específicos tienen una incidencia
positiva directa en los objetivos de esta Estrategia (tal es el caso de la extensión de la
conectividad a zonas remotas o de alta ruralidad).
16. La Declaración Ambiental Estratégica indica que el Programa deberá incluir
entre las condiciones para el pago de la ayuda el acreditar por el beneficiario el
cumplimiento de las condiciones indicadas en su correspondiente declaración o informe
de impacto ambiental. En este sentido, se indica que esta observación se tendrá en
cuenta en el marco de la verificación de los gastos de las operaciones concretas,
teniendo en cuenta el nuevo régimen de las verificaciones.
17. El Programa responde a una plantilla aprobada reglamentariamente por lo que
no se puede incluir un desglose de las actuaciones incluidas en el Marco de Acción
Prioritaria de la Red Natura financiables, tal y como solicita la Declaración Ambiental
Estratégica. Asimismo, se hace notar que el programa es un documento de planificación
estratégica, que por lo general no desciende a analizar el desglose de actuaciones
concretas. En todo caso, efectivamente el Marco de Acción Prioritaria es el marco
principal de referencia y así se hace constar en el apartado de «tipos de acciones
afines» del objetivo específico dos siete del Programa. De hecho, el organismo
intermedio promotor de estas actuaciones es el propio Ministerio de Transición
Ecológica, donde también se integra la Autoridad Ambiental que emite el informe.
Finalmente se destaca que en el Programa sí se realiza una distinción, porque así lo
exige el Reglamento, de las actuaciones desarrolladas dentro de la Red Natura, dado
que se programan en campos de intervención diferenciados.
18. La Declaración Ambiental Estratégica solicita la integración en el Comité de
Seguimiento del Programa del Órgano Ambiental y las administraciones ambientales
afectadas y que desempeñen un papel relevante en el diseño de los criterios y
procedimientos de selección de operaciones. Se constata que estas administraciones ya
son, en el periodo 2014-2020, miembros del Comité de Seguimiento del Programa y
además tienen voto. En el 2021-2027 se mantendrá este planteamiento. Entre las
funciones reglamentarias asignadas a este comité se encuentra la de aprobación de los
criterios y procedimientos de selección de las operaciones.
ANEXO II

La Declaración Ambiental Estratégica solicita que se lleve a cabo un seguimiento
ambiental del Programa que contribuya a verificar el cumplimiento de los diferentes
condicionantes ambientales impuestos y para conocer la contribución del mismo a los
principales objetivos climáticos. Para ello se deberá contar con la opinión de expertos, el
informe se deberá hacer público en la página web, y se deberán utilizar los indicadores
de seguimiento de los anexos 4 y 5 de la Declaración Ambiental Estratégica. Además,
las conclusiones de este seguimiento deberán ser tenidas en cuenta en los siguientes
ciclos de programación.
De acuerdo a los requerimientos de la Declaración Ambiental Estratégica, se
generarán diferentes informes de resultados del seguimiento ambiental anteriormente
descrito que servirán como información ambiental de referencia para las modificaciones
del programa, la evaluación intermedia y final del mismo, y para la programación del
siguiente periodo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-24645
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Seguimiento ambiental del programa