III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-24645)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se publican la aprobación del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027 por parte de la Comisión Europea; y la información requerida por el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194265
diálogo continuo tanto con la propia autoridad ambiental como con las diferentes
administraciones con competencias en la materia (la Dirección General del Agua, la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Oficina Española de Cambio
Climático, la Dirección General de la Costa y el Mar, el Organismo Autónomo Parques
Nacionales, la Fundación Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular).
2. Además, el 28 de julio de 2022 se celebró una sesión informativa en el seno de
la Red de Autoridades Ambientales, sobre el contenido del programa y el Estudio
Ambiental Estratégico, invitando a todas las partes indicadas por la Autoridad Ambiental,
con el fin de facilitarles el estudio de esta documentación y por tanto la participación en
el proceso de consulta.
3. En respuesta a la solicitud del Documento de Alcance de incluir nuevos objetivos
específicos climáticos y ambientales, se ha incorporado en la prioridad dos C «territorios
urbanos más verdes» el objetivo específico ambiental dos-seis sobre economía circular y
el dos-cinco sobre gestión hídrica, que inicialmente no estaban en el Programa.
4. Además, respondiendo a la petición de que se incorporasen en el programa
aquellas actuaciones que mejor respondan a las principales necesidades retos y
oportunidades ambientales y climáticas, en el objetivo específico dos-cinco se ha hecho
explícita la necesidad de cumplir con el principio de la jerarquía del agua, de la misma
manera que en el objetivo específico dos-seis se requiere cumplir con el principio de
jerarquía de residuos. Asimismo, en el objetivo específico uno-uno se han limitado las
infraestructuras científico técnicas a un máximo de un cinco por ciento del importe total
del programa.
En el objetivo específico dos-cuatro se han incluido actuaciones para la protección de
la costa frente al cambio climático que inicialmente no estaban incorporadas al
programa.
5. En cuanto a la petición de adaptación de las condiciones de elegibilidad y los
criterios de selección de operaciones, para su adecuación a los objetivos ambientales,
en los objetivos específicos dos-cuatro, dos-cinco y dos-siete, se priorizarán las
actuaciones que tengan un enfoque basado en los ecosistemas. En el objetivo específico
dos- cuatro se prioriza el enfoque preventivo frente al refuerzo de la capacidad de
respuesta frente a catástrofes. Asimismo, también en el relativo a la gestión hídrica, para
las actuaciones en estaciones depuradoras de aguas residuales, se exige priorizar en
función de la gravedad de la infracción, el impacto del vertido y el tamaño de la
aglomeración urbana afectada.
6. Tal y como solicita la autoridad ambiental, tanto el Estudio Ambiental Estratégico
como la Evaluación de Conformidad con el Principio de no causar un perjuicio negativo
sobre el medio ambiente que acompañan al programa, incorporan actuaciones
preventivas, correctoras y compensatorias para aquellas actuaciones que podrían tener
un efecto potencial sobre el medio ambiente. Estos condicionantes deberán tenerse en
cuenta en la fase de ejecución del programa, incluyéndose, cuando sea necesario, en los
criterios de selección de operaciones.
7. Adicionalmente, ateniendo a las recomendaciones de los participantes en la
consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico, se ha incluido un indicador adicional
sobre emisiones de gases de efecto invernadero que se podrá utilizar en los objetivos
específicos de eficiencia energética y de renovables y, cuando sea posible, también en el
objetivo de movilidad urbana. Asimismo, se ha reforzado la justificación de las actuaciones
de reducción de toda forma de contaminación en el objetivo específico dos- siete.
8. Otros participantes en la consulta incidieron en la necesidad de cumplir la
legislación ambiental aplicable, lo que se asegurará en la fase de ejecución del
programa.
9. Ante la petición incluida en la Declaración Ambiental Estratégica relativa a las
operaciones de importancia estratégica, se incluyeron las dos operaciones siguientes
dentro del objetivo político dos:
– Desarrollo y despliegue del hidrógeno sostenible.
– Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde en entornos urbanos.
cve: BOE-A-2022-24645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194265
diálogo continuo tanto con la propia autoridad ambiental como con las diferentes
administraciones con competencias en la materia (la Dirección General del Agua, la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Oficina Española de Cambio
Climático, la Dirección General de la Costa y el Mar, el Organismo Autónomo Parques
Nacionales, la Fundación Biodiversidad y la Dirección General de Economía Circular).
2. Además, el 28 de julio de 2022 se celebró una sesión informativa en el seno de
la Red de Autoridades Ambientales, sobre el contenido del programa y el Estudio
Ambiental Estratégico, invitando a todas las partes indicadas por la Autoridad Ambiental,
con el fin de facilitarles el estudio de esta documentación y por tanto la participación en
el proceso de consulta.
3. En respuesta a la solicitud del Documento de Alcance de incluir nuevos objetivos
específicos climáticos y ambientales, se ha incorporado en la prioridad dos C «territorios
urbanos más verdes» el objetivo específico ambiental dos-seis sobre economía circular y
el dos-cinco sobre gestión hídrica, que inicialmente no estaban en el Programa.
4. Además, respondiendo a la petición de que se incorporasen en el programa
aquellas actuaciones que mejor respondan a las principales necesidades retos y
oportunidades ambientales y climáticas, en el objetivo específico dos-cinco se ha hecho
explícita la necesidad de cumplir con el principio de la jerarquía del agua, de la misma
manera que en el objetivo específico dos-seis se requiere cumplir con el principio de
jerarquía de residuos. Asimismo, en el objetivo específico uno-uno se han limitado las
infraestructuras científico técnicas a un máximo de un cinco por ciento del importe total
del programa.
En el objetivo específico dos-cuatro se han incluido actuaciones para la protección de
la costa frente al cambio climático que inicialmente no estaban incorporadas al
programa.
5. En cuanto a la petición de adaptación de las condiciones de elegibilidad y los
criterios de selección de operaciones, para su adecuación a los objetivos ambientales,
en los objetivos específicos dos-cuatro, dos-cinco y dos-siete, se priorizarán las
actuaciones que tengan un enfoque basado en los ecosistemas. En el objetivo específico
dos- cuatro se prioriza el enfoque preventivo frente al refuerzo de la capacidad de
respuesta frente a catástrofes. Asimismo, también en el relativo a la gestión hídrica, para
las actuaciones en estaciones depuradoras de aguas residuales, se exige priorizar en
función de la gravedad de la infracción, el impacto del vertido y el tamaño de la
aglomeración urbana afectada.
6. Tal y como solicita la autoridad ambiental, tanto el Estudio Ambiental Estratégico
como la Evaluación de Conformidad con el Principio de no causar un perjuicio negativo
sobre el medio ambiente que acompañan al programa, incorporan actuaciones
preventivas, correctoras y compensatorias para aquellas actuaciones que podrían tener
un efecto potencial sobre el medio ambiente. Estos condicionantes deberán tenerse en
cuenta en la fase de ejecución del programa, incluyéndose, cuando sea necesario, en los
criterios de selección de operaciones.
7. Adicionalmente, ateniendo a las recomendaciones de los participantes en la
consulta pública del Estudio Ambiental Estratégico, se ha incluido un indicador adicional
sobre emisiones de gases de efecto invernadero que se podrá utilizar en los objetivos
específicos de eficiencia energética y de renovables y, cuando sea posible, también en el
objetivo de movilidad urbana. Asimismo, se ha reforzado la justificación de las actuaciones
de reducción de toda forma de contaminación en el objetivo específico dos- siete.
8. Otros participantes en la consulta incidieron en la necesidad de cumplir la
legislación ambiental aplicable, lo que se asegurará en la fase de ejecución del
programa.
9. Ante la petición incluida en la Declaración Ambiental Estratégica relativa a las
operaciones de importancia estratégica, se incluyeron las dos operaciones siguientes
dentro del objetivo político dos:
– Desarrollo y despliegue del hidrógeno sostenible.
– Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde en entornos urbanos.
cve: BOE-A-2022-24645
Verificable en https://www.boe.es
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