III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explosivos. (BOE-A-2022-24656)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 4 de agosto de 2022, conjunta de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el ''Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería'' en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194351

artículos 49.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y 198.2.e) del Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
Las funciones que en materia de pirotecnia y cartuchería establecen la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, y el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, son
ejercidas por tres órganos directivos, cada uno en el ámbito de sus competencias: la
Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, dependiente
de la Secretaría General de Coordinación Territorial del Ministerio de Política Territorial, la
Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General de
Política Energética y Minas, que depende del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.
A la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio le
corresponde, con carácter general, la coordinación de los servicios prestados y
asistencia a la Administración General del Estado en el territorio, compuesta por las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en las que se
incardinan como órganos integrados las Áreas y Dependencias de Industria y Energía,
en virtud de los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de
integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. En
concreto, los Delegados y Subdelegados del Gobierno son los órganos competentes
para la resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia por infracciones
leves y graves, conforme a lo establecido en el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, así como para determinar el destino final que deba
darse al material pirotécnico o de cartuchería incautado de acuerdo con la Instrucción
Técnica Complementaria n.º 12 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
A la Dirección General de la Guardia Civil le corresponde ejercer la intervención y
aprehensión de artículos pirotécnicos y cartuchería, pudiendo realizar en cualquier
momento las inspecciones y comprobaciones necesarias en los espacios destinados a
su fabricación, depósito, comercialización o utilización, de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo. Asimismo le corresponde, de conformidad con
el artículo 2.2.b) del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, en cumplimiento de la
función de garantizar la seguridad pública y, en el ejercicio de sus competencias en
materia de autorización de importaciones, transferencias y tránsitos de origen
comunitario de artículos pirotécnicos y cartuchería, reguladas en la Ley Orgánica 4/2015,
de 30 de marzo, así como en todas las funciones derivadas de la legislación vigente
sobre estas materias, especialmente en la fabricación, almacenamiento, circulación,
distribución, comercio, adquisición, transporte, tenencia y uso de dichas materias.
A la Dirección General de Política Energética y Minas le corresponde el ejercicio de
las funciones relativas a los artículos pirotécnicos y cartuchería, dentro del ámbito de las
competencias atribuidas al Ministerio y la fijación de criterios funcionales para el
desarrollo de las competencias que en este ámbito corresponden a las Áreas y
Dependencias de Industria de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Por lo expuesto y de conformidad con el mandato que la Disposición Adicional
Octava del Real Decreto 989/2015, del 30 de octubre, hace a los órganos competentes
de la Administración General del Estado de impulsar las acciones necesarias para la
articulación de los mecanismos de coordinación necesarios para que los órganos
competentes en atención a los productos regulados puedan recibir la ayuda de los
órganos competentes en función de la actividad supervisada, al objeto de favorecer la
eficacia en su actuación, se ha elaborado un «Protocolo sobre incautación, hallazgo,
transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería’’ a fin de
homogeneizar, coordinar y definir las actuaciones de todas las partes intervinientes,
buscando salvaguardar los principios de seguridad jurídica y de actuación uniforme en
todo el territorio nacional.
En consonancia con todo lo anterior los tres órganos citados adoptan la presente
Resolución conjunta con la finalidad de aprobar el referido Protocolo con la naturaleza
jurídica de instrucción, prevista en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo ello, estos órganos directivos han resuelto

cve: BOE-A-2022-24656
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Núm. 314