III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explosivos. (BOE-A-2022-24656)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 4 de agosto de 2022, conjunta de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el ''Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería'' en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194350
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
24656
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 4 de agosto de 2022, conjunta de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección
General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se aprueba el ''Protocolo sobre incautación, hallazgo,
transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería'' en
aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, la
Directora General de la Guardia Civil y el Director General de Política Energética y Minas
han suscrito un protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción
de material pirotécnico y cartuchería, en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado
la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de
armas y explosivos, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana, regula en su capítulo V el régimen sancionador estableciendo las
infracciones y sanciones específicas en materia de pirotecnia y cartuchería, así como las
medidas provisionales anteriores al procedimiento que pueden adoptar los agentes de la
autoridad y las medidas de carácter provisional que, incoado el expediente, el órgano
competente para resolver podrá adoptar.
Como desarrollo de la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, el Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería, establece una regulación concreta en la materia en aspectos
como la seguridad industrial, los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir
los artículos pirotécnicos para su comercialización o diversos aspectos relativos a la
seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Las medidas y actuaciones que rodean el procedimiento sancionador respecto al
material pirotécnico y la cartuchería requieren establecer una guía ordenada que defina
todos los aspectos del procedimiento, delimite competencias y, en definitiva, garantice la
cadena de custodia que culmina, en su caso, con la destrucción del material incautado,
además de materializar la repercusión de gastos al infractor recogida en los
cve: BOE-A-2022-24656
Verificable en https://www.boe.es
Resolución conjunta de la Dirección General de la Administración General del
Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el «Protocolo sobre
incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y
cartuchería» en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194350
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
24656
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución de 4 de agosto de 2022, conjunta de la Dirección
General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección
General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se aprueba el ''Protocolo sobre incautación, hallazgo,
transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería'' en
aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, la
Directora General de la Guardia Civil y el Director General de Política Energética y Minas
han suscrito un protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción
de material pirotécnico y cartuchería, en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Al amparo del artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado
la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de
armas y explosivos, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana, regula en su capítulo V el régimen sancionador estableciendo las
infracciones y sanciones específicas en materia de pirotecnia y cartuchería, así como las
medidas provisionales anteriores al procedimiento que pueden adoptar los agentes de la
autoridad y las medidas de carácter provisional que, incoado el expediente, el órgano
competente para resolver podrá adoptar.
Como desarrollo de la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, el Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería, establece una regulación concreta en la materia en aspectos
como la seguridad industrial, los requisitos esenciales de seguridad que deberán cumplir
los artículos pirotécnicos para su comercialización o diversos aspectos relativos a la
seguridad ciudadana en el ámbito de aplicación de este Reglamento.
Las medidas y actuaciones que rodean el procedimiento sancionador respecto al
material pirotécnico y la cartuchería requieren establecer una guía ordenada que defina
todos los aspectos del procedimiento, delimite competencias y, en definitiva, garantice la
cadena de custodia que culmina, en su caso, con la destrucción del material incautado,
además de materializar la repercusión de gastos al infractor recogida en los
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Resolución conjunta de la Dirección General de la Administración General del
Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el «Protocolo sobre
incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y
cartuchería» en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería