III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Explosivos. (BOE-A-2022-24656)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 4 de agosto de 2022, conjunta de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, la Dirección General de la Guardia Civil y la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el ''Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción de material pirotécnico y cartuchería'' en aplicación del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194352

Primero.
Aprobar el «Protocolo sobre incautación, hallazgo, transporte, depósito y destrucción
de material pirotécnico y cartuchería» que figura como Anejo, en aplicación del Real
Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos
Pirotécnicos y Cartuchería, así como sus Anexos en los que se detallan las fichas de
identificación y salida, actas de recepción y destrucción, libros registro de depósito y
destrucción y disposiciones de seguridad en el almacenamiento del material pirotécnico y
cartuchería.
Segundo.
El Protocolo aprobado por esta Resolución comenzará a producir efectos en el plazo
de un mes desde la firma definitiva de la presente Resolución conjunta, la cual se
publicará para su general conocimiento en el ‘’Boletín Oficial del Estado’’, y continuará
siendo de obligada observancia mientras se mantengan las condiciones que posibiliten
su cumplimiento, específicamente el mantenimiento de los contratos con los depósitos
autorizados para el almacenamiento del material pirotécnico y cartuchería. El Protocolo
íntegro, junto con la presente Resolución conjunta, será publicado en el portal de internet
correspondiente a los órganos firmantes.
Tercero.
Las partes intervinientes darán traslado de esta Resolución conjunta y del
correspondiente Protocolo a las unidades de ellos dependientes en los siguientes
términos: la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio a
las Secretarías Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; la
Dirección General de la Guardia Civil, a las Zonas y Comandancias; y la Dirección
General de Política Energética y Minas, a las Áreas y Dependencias de Industria y
Energía.
Cuarto.
Cada parte podrá desarrollar, en su estricto ámbito de competencias, las
instrucciones complementarias que considere necesarias para el personal y unidades
dependientes.
Quinto.
Siempre que lo solicite alguna de las partes, se reunirán representantes de las
mismas para evaluar la aplicación práctica del Protocolo.
Sexto.

El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín
Torres Herrero.–La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.–El
Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-24656
Verificable en https://www.boe.es

Esta Resolución mantendrá sus efectos mientras permanezca el régimen normativo y
competencial sobre el que se ha elaborado el Protocolo. No obstante, a petición de
cualquier parte se podrán proponer modificaciones al mismo, una vez evaluada su
aplicación práctica, que deberán ser aprobadas de forma conjunta por todas las partes
intervinientes.