III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-24655)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades técnicas relacionadas con la realización del proyecto gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca extractiva.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194346
– La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con el fin de examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada y acordar los puntos que se deriven
o requieran para el funcionamiento del presente acuerdo.
– La Comisión acordará su régimen de funcionamiento, pudiendo constituirse los
grupos de apoyo que se acuerden.
c)
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente acuerdo de encomienda de gestión.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y los compromisos
adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del acuerdo.
Séptima.
Efectos, duración, modificación y extinción.
El presente acuerdo de encomienda de gestión se perfeccionará mediante la firma y
resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en
el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El acuerdo de encomienda tendrá una duración de 24 meses, iniciándose una vez
sea publicado el presente acuerdo conforme al apartado anterior.
El presente acuerdo podrá ser modificado o prorrogado de mutua conformidad entre
las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la finalización
de su plazo de duración.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución del presente acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los
compromisos adquiridos hasta la fecha de la misma.
La titularidad de los resultados del acuerdo será compartida entre las dos entidades
firmantes, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de
explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del
otro cotitular.
No obstante, el CSIC podrá utilizar la información, los datos y los resultados
generados en el marco del acuerdo en ejercicio de su misión pública y actividad propia
de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su
generación se ha producido en el marco del presente acuerdo y sin que ello, en ningún
caso, suponga explotación comercial de los mismos. El CSIC en ningún caso cederá, ni
directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento
previo del MAPA.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
cve: BOE-A-2022-24655
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194346
– La Comisión se reunirá al menos una vez al año, con el fin de examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada y acordar los puntos que se deriven
o requieran para el funcionamiento del presente acuerdo.
– La Comisión acordará su régimen de funcionamiento, pudiendo constituirse los
grupos de apoyo que se acuerden.
c)
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente acuerdo de encomienda de gestión.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y los compromisos
adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del acuerdo.
Séptima.
Efectos, duración, modificación y extinción.
El presente acuerdo de encomienda de gestión se perfeccionará mediante la firma y
resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en
el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 letra a) de Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El acuerdo de encomienda tendrá una duración de 24 meses, iniciándose una vez
sea publicado el presente acuerdo conforme al apartado anterior.
El presente acuerdo podrá ser modificado o prorrogado de mutua conformidad entre
las partes, mediante suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la finalización
de su plazo de duración.
Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos
adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
La resolución del presente acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los
compromisos adquiridos hasta la fecha de la misma.
La titularidad de los resultados del acuerdo será compartida entre las dos entidades
firmantes, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de
explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del
otro cotitular.
No obstante, el CSIC podrá utilizar la información, los datos y los resultados
generados en el marco del acuerdo en ejercicio de su misión pública y actividad propia
de divulgación, investigación y docencia, debiendo siempre hacer mención a que su
generación se ha producido en el marco del presente acuerdo y sin que ello, en ningún
caso, suponga explotación comercial de los mismos. El CSIC en ningún caso cederá, ni
directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento
previo del MAPA.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente acuerdo,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
cve: BOE-A-2022-24655
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Titularidad de los resultados, protección de datos de carácter personal y
confidencialidad.