III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-24655)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades técnicas relacionadas con la realización del proyecto gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca extractiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194347
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en
materia de protección de datos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en todo caso, el CSIC tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
acuerdo de encomienda de gestión.
Novena.
Jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.
Este acuerdo de encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a la SGP.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman electrónicamente
el presente documento, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero),
la Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia estatal del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.
ANEXO I
Plan de trabajo
Volumen y composición de despojos vertidos al mar por la flota
Se elaborará un censo real de la flota susceptible de incorporarse al Proyecto, en
colaboración con las distintas entidades de ámbito pesquero.
Se evaluarán las características generales de los residuos-despojos vertidos al mar
en su actividad pesquera, particularizándolo en la flota atlántica y en sus artes de pesca.
Ya que ésta será la «unidad epidemiológica» que se utilizará como caso de estudio
en la tarea de modelado in-silico (se entiende por unidad epidemiológica «un grupo de
animales acuáticos que presentan aproximadamente el mismo riesgo de exposición a un
agente patógeno en un lugar determinado, por compartir un entorno acuático común o
porque las prácticas de gestión hacen probable que el agente patógeno se propague de
un grupo a otro de animales»). La elección de esta unidad epidemiológica está
condicionada por los resultados del análisis georreferenciado de vigilancia
epidemiológica realizado en el proyecto europeo PARASITE (EU-KBBE-GA312068), que
significativamente señala esta zona de pesca como un «área caliente» de reclutamiento
de parásitos zoonóticos en los stocks explotados.
De esta manera será posible calcular el volumen y tipo de despojos generados por
buque/marea y arte de pesca. Luego se aplicará la Base de Datos «Epidata» trazada en
la Unidad Técnica de Biobanco del (IIM-CSIC, con objeto de importar la serie histórica de
datos epidemiológicos de esos despojos. Finalmente, se podrá calcular el número de
formas infectivas parásitas que se liberan en ese particular ecosistema explotado
durante las prácticas de eviscerado a bordo en cada segmento de flota analizado.
cve: BOE-A-2022-24655
Verificable en https://www.boe.es
Descripción
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194347
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en
materia de protección de datos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en todo caso, el CSIC tendrá la condición de encargado del tratamiento de los
datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de
protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
acuerdo de encomienda de gestión.
Novena.
Jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. No cesión de la titularidad de competencias administrativas.
Este acuerdo de encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas a la SGP.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las Partes firman electrónicamente
el presente documento, constando como fecha de suscripción la última realizada.–El
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero),
la Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia estatal del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Juan Closa Montero.
ANEXO I
Plan de trabajo
Volumen y composición de despojos vertidos al mar por la flota
Se elaborará un censo real de la flota susceptible de incorporarse al Proyecto, en
colaboración con las distintas entidades de ámbito pesquero.
Se evaluarán las características generales de los residuos-despojos vertidos al mar
en su actividad pesquera, particularizándolo en la flota atlántica y en sus artes de pesca.
Ya que ésta será la «unidad epidemiológica» que se utilizará como caso de estudio
en la tarea de modelado in-silico (se entiende por unidad epidemiológica «un grupo de
animales acuáticos que presentan aproximadamente el mismo riesgo de exposición a un
agente patógeno en un lugar determinado, por compartir un entorno acuático común o
porque las prácticas de gestión hacen probable que el agente patógeno se propague de
un grupo a otro de animales»). La elección de esta unidad epidemiológica está
condicionada por los resultados del análisis georreferenciado de vigilancia
epidemiológica realizado en el proyecto europeo PARASITE (EU-KBBE-GA312068), que
significativamente señala esta zona de pesca como un «área caliente» de reclutamiento
de parásitos zoonóticos en los stocks explotados.
De esta manera será posible calcular el volumen y tipo de despojos generados por
buque/marea y arte de pesca. Luego se aplicará la Base de Datos «Epidata» trazada en
la Unidad Técnica de Biobanco del (IIM-CSIC, con objeto de importar la serie histórica de
datos epidemiológicos de esos despojos. Finalmente, se podrá calcular el número de
formas infectivas parásitas que se liberan en ese particular ecosistema explotado
durante las prácticas de eviscerado a bordo en cada segmento de flota analizado.
cve: BOE-A-2022-24655
Verificable en https://www.boe.es
Descripción