III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-24655)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de actividades técnicas relacionadas con la realización del proyecto gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca extractiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194341
para el sector, bien porque la tecnología no está lo suficientemente madura o por
problemas de escalado a distintos segmentos de flota.
Ante esta situación, el GTA considera necesario aportar soluciones al problema por
parte de todos los actores de la cadena de valor, de modo que se comprometan a
elaborar una propuesta que, entre otros objetivos, analice la información y evidencias
disponibles en relación con las medidas contra-epizoóticas en la naturaleza que ayuden
a minimizar la exposición al riesgo en los stocks de pesca. En concreto,
a) incrementar la evidencia científica sobre el impacto de arrojar, sin tratamiento
previo inertizante, despojos parasitados por parte de la flota comunitaria;
b) revisar, actualizar y/o validar las tecnologías y/o equipos disponibles para, en su
caso, evaluar su eficacia e impacto como medidas de gestión basadas en KETs («Key
Enabling Technologies») que minimicen el riesgo zoonótico y comercial hacia un
ecosistema más saludable.
Sexto.
Por todo ello, el GTA de la SGP, para el correcto ejercicio de sus funciones, requiere
de apoyo técnico consistente en un asesoramiento científico respaldado por los datos y
métodos científicos más actualizados con vistas a la posterior toma de decisiones de
gestión, apostando en todo caso por unos ecosistemas cada vez más sostenibles y
saludables, para lo cual el MAPA carece de medios propios adecuados.
Séptimo.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material
o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho
público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público, de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y o entidades de derecho
público de la misma Administración se formalizará mediante la firma del correspondiente
acuerdo.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las partes suscriben el presente
Acuerdo de encomienda de gestión con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la ejecución por el IIM-CSIC
de las actividades técnicas descritas en la cláusula segunda, relacionadas con la
realización del proyecto Gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca
extractiva (GESTPAR) en el marco de las funciones Grupo Técnico de Trabajo (GTA) de
la SGP del MAPA para disponer de la información más actualizada sobre la presencia y
repercusiones del parásito Anisakis (y otros anisákidos zoonóticos).
El objetivo del proyecto es doble:
a) Por un lado, llevar a cabo un análisis del volumen y composición de los despojos
vertidos al mar, evaluando el impacto de dichos vertidos y realizando una modelización
ecológica de parásitos en los sistemas explotados, para de este modo incrementar la
evidencia científica sobre el impacto de arrojar, sin tratamiento previo inertizante, dichos
despojos parasitados con anisakis por parte de la flota pesquera.
b) Por otro lado, revisar, actualizar y validar las diferentes tecnologías y equipos
disponibles para la inertización de parásitos presentes en los despojos vertidos al mar
cve: BOE-A-2022-24655
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194341
para el sector, bien porque la tecnología no está lo suficientemente madura o por
problemas de escalado a distintos segmentos de flota.
Ante esta situación, el GTA considera necesario aportar soluciones al problema por
parte de todos los actores de la cadena de valor, de modo que se comprometan a
elaborar una propuesta que, entre otros objetivos, analice la información y evidencias
disponibles en relación con las medidas contra-epizoóticas en la naturaleza que ayuden
a minimizar la exposición al riesgo en los stocks de pesca. En concreto,
a) incrementar la evidencia científica sobre el impacto de arrojar, sin tratamiento
previo inertizante, despojos parasitados por parte de la flota comunitaria;
b) revisar, actualizar y/o validar las tecnologías y/o equipos disponibles para, en su
caso, evaluar su eficacia e impacto como medidas de gestión basadas en KETs («Key
Enabling Technologies») que minimicen el riesgo zoonótico y comercial hacia un
ecosistema más saludable.
Sexto.
Por todo ello, el GTA de la SGP, para el correcto ejercicio de sus funciones, requiere
de apoyo técnico consistente en un asesoramiento científico respaldado por los datos y
métodos científicos más actualizados con vistas a la posterior toma de decisiones de
gestión, apostando en todo caso por unos ecosistemas cada vez más sostenibles y
saludables, para lo cual el MAPA carece de medios propios adecuados.
Séptimo.
El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material
o técnico de la competencia de los órganos administrativos o las entidades de derecho
público pueda ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público, de la
misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos
para su desempeño.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y o entidades de derecho
público de la misma Administración se formalizará mediante la firma del correspondiente
acuerdo.
Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, las partes suscriben el presente
Acuerdo de encomienda de gestión con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de este acuerdo de encomienda de gestión es la ejecución por el IIM-CSIC
de las actividades técnicas descritas en la cláusula segunda, relacionadas con la
realización del proyecto Gestión contra-epizoótica para parásitos zoonóticos en pesca
extractiva (GESTPAR) en el marco de las funciones Grupo Técnico de Trabajo (GTA) de
la SGP del MAPA para disponer de la información más actualizada sobre la presencia y
repercusiones del parásito Anisakis (y otros anisákidos zoonóticos).
El objetivo del proyecto es doble:
a) Por un lado, llevar a cabo un análisis del volumen y composición de los despojos
vertidos al mar, evaluando el impacto de dichos vertidos y realizando una modelización
ecológica de parásitos en los sistemas explotados, para de este modo incrementar la
evidencia científica sobre el impacto de arrojar, sin tratamiento previo inertizante, dichos
despojos parasitados con anisakis por parte de la flota pesquera.
b) Por otro lado, revisar, actualizar y validar las diferentes tecnologías y equipos
disponibles para la inertización de parásitos presentes en los despojos vertidos al mar
cve: BOE-A-2022-24655
Verificable en https://www.boe.es
Primera.