I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-24433)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193411
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Primero.
1.
Objeto.
Esta resolución tiene por objeto:
1.1 Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar
la adopción de la resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la
entidad.
1.2 Fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de
expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e
instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, párrafo segundo, del
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
1.3 Determinar, con base en criterios objetivos de especialización, las direcciones
provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en
los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, regla 2.ª, del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos
procedimientos a los que, por estar totalmente automatizados, les resulte de aplicación la
Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la
que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de
gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Segundo.
Resolución automatizada.
1. Esta entidad gestora podrá automatizar la adopción de las resoluciones,
utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes
procedimientos:
Jubilación en su modalidad contributiva.
Muerte y supervivencia.
Nacimiento y cuidado de menor.
Ingreso mínimo vital
Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y
supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del
Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de
Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las
indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
2. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad
gestora en los procedimientos indicados en el apartado anterior, se considerará
responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que
tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:
2.1 En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un
instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de
impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el Anexo de esta
resolución.
2.2 En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el
extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se
cve: BOE-A-2022-24433
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193411
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Primero.
1.
Objeto.
Esta resolución tiene por objeto:
1.1 Determinar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los procedimientos en los que se podrá automatizar
la adopción de la resolución, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la
entidad.
1.2 Fijar los criterios objetivos que han de presidir el sistema de reparto de
expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e
instrucción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, párrafo segundo, del
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
1.3 Determinar, con base en criterios objetivos de especialización, las direcciones
provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en
los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad
Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, regla 2.ª, del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución aquellos
procedimientos a los que, por estar totalmente automatizados, les resulte de aplicación la
Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la
que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de
gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Segundo.
Resolución automatizada.
1. Esta entidad gestora podrá automatizar la adopción de las resoluciones,
utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes
procedimientos:
Jubilación en su modalidad contributiva.
Muerte y supervivencia.
Nacimiento y cuidado de menor.
Ingreso mínimo vital
Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y
supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del
Equipo de Valoración de Incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de
Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las
indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
2. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad
gestora en los procedimientos indicados en el apartado anterior, se considerará
responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que
tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:
2.1 En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un
instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de
impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el Anexo de esta
resolución.
2.2 En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el
extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se
cve: BOE-A-2022-24433
Verificable en https://www.boe.es
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