I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-24433)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193412

considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia
en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona
causante acredite las últimas cotizaciones en España y, si no constasen datos, la
dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las
últimas cotizaciones en España.
3. En la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección
provincial que, conforme a lo indicado en este resuelve segundo, debe ser considerada
responsable a efectos de impugnación.
4. El órgano competente para la definición de las especificaciones será:
a) La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de
jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia a que se refiere esta
resolución.
b) La Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras
prestaciones a corto plazo, respecto de los procedimientos correspondientes a las
prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.
El órgano competente para la programación de las especificaciones definidas,
mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información
empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Tercero.

Ordenación e instrucción de procedimiento.

a) Los de jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia en
los que no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, a
excepción de los correspondientes a las prestaciones por muerte y supervivencia que
requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de
incapacidades o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, a las
prestaciones en favor de familiares, asimismo, dada la inmediatez en su trámite y
resolución, al auxilio por defunción no integrado en una solicitud con otras prestaciones,
y a las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
b) Los de nacimiento y cuidado de menor cuya solicitud se presente por la
plataforma «Tu Seguridad Social».
c) Los de ingreso mínimo vital.
Cuarto. Procedimientos de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento
internacional de coordinación de Seguridad Social.
La competencia para el reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en
su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en
las que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad
Social, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud y el del

cve: BOE-A-2022-24433
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, párrafo segundo, del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, independientemente de la provincia de
presentación de la solicitud y de la del domicilio del interesado, se podrá asignar la
ordenación e instrucción de los procedimientos que seguidamente se indican, incluyendo
todos los actos inmediatamente previos a la fiscalización, a una de las direcciones
provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto
basado en un criterio objetivo, consistente en los indicadores resultantes de la relación
entre los recursos humanos disponibles y el volumen de gestión.
Los procedimientos a los que resulta de aplicación el párrafo anterior son los
siguientes: