I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-24433)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 193410

correspondiente de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello
electrónico de la entidad; segundo, para fijar los criterios que han de presidir el sistema
de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su
ordenación e instrucción; y tercero, para establecer las reglas especiales conforme a las
cuales se determina la competencia para resolver los expedientes de pensiones en los
que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.
Posteriormente, a través de la Resolución de 22 de marzo de 2022, se modificó la
citada Resolución de 14 de enero de 2022, con la finalidad de extender las previsiones
relativas a la adopción de resoluciones de forma automática y los criterios de reparto
entre las diferentes direcciones provinciales a la prestación de ingreso mínimo vital, de
no asignar la tramitación de los expedientes de auxilio por defunción por el sistema de
reparto en ningún caso y de modificar su anexo para determinar la dirección provincial a
la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de
reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva,
de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que fuese de aplicación
el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal,
publicado en el Boletín Oficial de Estado el 16 de marzo de 2022 y cuya entrada en vigor
se produjo el 1 de mayo de 2022.
Desde marzo de 2022 se han evidenciado la necesidad de implementar nuevos
cambios que redunden en una gestión más ágil y eficaz, procediéndose así a una
distribución de asuntos más racional y eficiente, que evite la concentración en algunas
direcciones provinciales de expedientes concernientes a un número excesivamente
elevado de países. Del mismo modo, se constata que, en la distribución inicial de
competencias especializadas, no se había tenido en cuenta la dificultad particular para
gestionar expedientes asociados a determinados colectivos, como por ejemplo el
colectivo de Minería de Carbón, muy presente en los expedientes a totalizar con Polonia,
desaprovechando así la experiencia previa en la materia de algunas direcciones
provinciales.
Además, la entrada en producción el pasado 4 de julio de 2022 del Sistema
Electrónico Europeo de Intercambio de Información (EESSI) en materia de pensiones,
subraya la importancia de la atención y resolución de procesos de forma inmediata con
las instituciones competentes de otros estados miembros, por lo que resulta de gran
dificultad mantener una adecuada coordinación con los diferentes estados en las
direcciones provinciales que tienen atribuida la competencia respecto de un elevado
número de países.
Como consecuencia de lo anterior, se observa que las dirección provinciales
inicialmente seleccionadas para la especialización de gestión de expedientes al amparo
de normas internacionales, resultan insuficientes para lograr una verdadera
especialización de los procedimientos de gestión conforme a las normas internacionales
de coordinación de sistemas de Seguridad Social por parte de los equipos de este
Instituto, por lo que en aras a una verdadera y mejor especialización, se hace necesario
ampliar el número de las direcciones provinciales competentes en estos expedientes y
redistribuir los países de los inicialmente se ha determinado su competencia.
Así, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, y con la finalidad de
recoger e incorporar estas nuevas cuestiones, se procede a dictar una nueva resolución,
de tal manera que se recojan en un único cuerpo normativo las disposiciones vigentes
sobre esta materia, procediéndose así a derogar la citada Resolución de 14 de enero
de 2022.
Por todo ello, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015,
de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sobre la base de la
habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y
en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y

cve: BOE-A-2022-24433
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 314