II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24641)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo A, subgrupo A2, sector administración especial, categoría/escala técnicos diplomado laboratorio y talleres en el área de tecnología de alimentos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194195
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma
general, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a diez días
hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «Q», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 19 de octubre de 2022 de la Conselleria de
Justicia, Interior y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»,
número 9454, de 21 de octubre de 2022).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que
para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de
conformidad con lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación
mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes decaerán en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas
de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos
de seguridad.
cve: BOE-A-2022-24641
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194195
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Desarrollo de las pruebas selectivas
8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma
general, se establezca en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas
de las pruebas objeto de esta convocatoria, con una antelación no inferior a diez días
hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «Q», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 19 de octubre de 2022 de la Conselleria de
Justicia, Interior y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana»,
número 9454, de 21 de octubre de 2022).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que
para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos; así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud de
admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y la fase de concurso, se hará público, por el órgano técnico de selección, de
conformidad con lo establecido en la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación
mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes decaerán en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a
la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión
no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.
8.8 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas
de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos
de seguridad.
cve: BOE-A-2022-24641
Verificable en https://www.boe.es
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