II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24641)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo A, subgrupo A2, sector administración especial, categoría/escala técnicos diplomado laboratorio y talleres en el área de tecnología de alimentos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
9.
Sec. II.B. Pág. 194196
Publicidad de las listas
El órgano técnico de selección elevará al órgano competente las listas definitivas de
las personas aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, para su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de valenciano
10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62.1.g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de las relaciones definitivas
de personas aprobadas, éstos deberán remitir al Servicio de Gestión de Personal a
través del Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el
edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera s/n, CP 46071, de Valencia;
del registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y
Carbonell s/n de Alcoy; del registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en
la calle Paranimf, núm. 1, del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del Documento Nacional de Identidad, o del
documento que acredite su nacionalidad o del pasaporte en el caso de los nacionales de
los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, y en su caso los documentos que
acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
cve: BOE-A-2022-24641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
9.
Sec. II.B. Pág. 194196
Publicidad de las listas
El órgano técnico de selección elevará al órgano competente las listas definitivas de
las personas aspirantes que han superado las pruebas por orden de puntuación, para su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
10.
Conocimientos de valenciano
10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62.1.g) de
la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat de la Función Pública Valenciana, el nivel
exigible de dichos conocimientos será el que consta a continuación, en función del grupo
o subgrupo al que acceda la persona que ha superado las pruebas selectivas
correspondientes:
a) A1, A2, B: Grau Mitjà o certificado equivalente.
b) C1, C2: Grau Elemental o certificado equivalente.
c) Agrupaciones profesionales funcionariales: Coneixements orals o certificado
equivalente.
Los certificados de equivalencia de estos grados serán de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/
848412normalv.html).
10.2 La acreditación de los conocimientos de valenciano por las personas que
hayan superado las pruebas selectivas, será la siguiente y deberá realizarse mediante
certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o expedido
por el Servei de Normalització Lingüística de la Universitat Politècnica de València o
aquellos certificados que constan en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
10.3 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.
10.4 En la Universitat Politècnica de València estos cursos serán convocados por el
órgano competente, en el plazo de un año desde la toma de posesión, siendo obligatoria
la participación de los mismos en tanto no se obtenga el nivel de conocimiento de
valenciano previsto en el apartado 2 de este artículo.
11.
Presentación de documentos
11.1 En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de las relaciones definitivas
de personas aprobadas, éstos deberán remitir al Servicio de Gestión de Personal a
través del Registro General de la Universitat Politècnica de València, sito en el
edificio 3F, planta baja, junto a Rectorado, camino de Vera s/n, CP 46071, de Valencia;
del registro de la Escuela Politécnica Superior de Alcoy sito en la plaza Ferrándiz y
Carbonell s/n de Alcoy; del registro de la Escuela Politécnica Superior de Gandia sito en
la calle Paranimf, núm. 1, del Grao de Gandia o en cualquiera de las formas establecidas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada o cotejada del Documento Nacional de Identidad, o del
documento que acredite su nacionalidad o del pasaporte en el caso de los nacionales de
los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, y en su caso los documentos que
acrediten su vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
cve: BOE-A-2022-24641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314