II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24641)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo A, subgrupo A2, sector administración especial, categoría/escala técnicos diplomado laboratorio y talleres en el área de tecnología de alimentos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194194
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.6 Cuando la puntuación global obtenida por dos o más aspirantes fuera igual se
aplicarán los siguientes criterios de desempate:
1.º Número de meses de antigüedad absoluta en Universitat Politècnica de
València.
2.º Mayor puntuación en la fase de oposición.
3.º Diversidad funcional y grado discapacidad mayor o igual a 33 %.
4.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de valenciano.
5.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de inglés.
6.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de idiomas UE.
7.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de titulaciones.
8.º Infrarrepresentación sexo.
En caso de persistir el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra
«Q» conforme al resultado del sorteo celebrado el 18 de octubre de 2022 («Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» de 21 de octubre de 2022).
7.7 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.8 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.9 Bolsa de empleo temporal. Se confeccionará una bolsa de empleo temporal con
el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso a la
categoría/escala de la convocatoria, haya obtenido una puntuación mínima de 10,80
puntos en el primer ejercicio (30 % de la puntuación), integrándose por orden de nota en
la bolsa de trabajo principal existente. Únicamente se sumará la puntuación obtenida en
la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
punto g) que se aportará en el plazo de diez días establecida en la misma base 11 de
esta convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
cve: BOE-A-2022-24641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194194
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas
convocadas. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.6 Cuando la puntuación global obtenida por dos o más aspirantes fuera igual se
aplicarán los siguientes criterios de desempate:
1.º Número de meses de antigüedad absoluta en Universitat Politècnica de
València.
2.º Mayor puntuación en la fase de oposición.
3.º Diversidad funcional y grado discapacidad mayor o igual a 33 %.
4.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de valenciano.
5.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de inglés.
6.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de idiomas UE.
7.º Mayor puntuación obtenida en el apartado de titulaciones.
8.º Infrarrepresentación sexo.
En caso de persistir el empate, este se dirimirá por orden alfabético del primer
apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra
«Q» conforme al resultado del sorteo celebrado el 18 de octubre de 2022 («Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» de 21 de octubre de 2022).
7.7 En ningún caso el órgano técnico de selección podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.8 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.9 Bolsa de empleo temporal. Se confeccionará una bolsa de empleo temporal con
el personal aspirante que, habiendo participado en las pruebas de acceso a la
categoría/escala de la convocatoria, haya obtenido una puntuación mínima de 10,80
puntos en el primer ejercicio (30 % de la puntuación), integrándose por orden de nota en
la bolsa de trabajo principal existente. Únicamente se sumará la puntuación obtenida en
la fase de concurso a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los
criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en el ámbito de la
Universitat Politècnica de València.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán aportar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Gestión de Personal, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
punto g) que se aportará en el plazo de diez días establecida en la misma base 11 de
esta convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
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Núm. 314