III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194406
16. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la
vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que
pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso,
todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben
permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier
actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del
Organismo de cuenca.
Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la
adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los
terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
17) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados
yacimientos.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico
será intensivo en las inmediaciones de los enclaves arqueológicos La Ermita y La
Colmena y de las vías pecuarias Cordel de la Traviesa y Cañada de Torrecilla o de
Reaño.
18. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las
instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de
la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados
de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
19. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán
ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético con la
luz de malla amplia, lo más cercano posible a 30x30 cm en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de
simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos
cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm)
en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el
vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor
tamaño presentes en la zona. Para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, el
vallado se señalizará, con placas metálicas o plásticas de color blanco, mates y sin
bordes cortantes de 25x25 cm, y se colocarán a tresbolillo en la parte superior del
vallado. La altura del vallado no será superior a los dos metros.
El cerramiento perimetral de las plantas FTV deberá mantenerse a una distancia
mínima de 5 metros de aquellas zonas donde se localicen nidos de avifauna.
20. Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral para ocultar
la instalación fotovoltaica y evitar posibles reflejos metálicos del vallado y de los paneles
solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones (plantadas a
tresbolillo) utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, cuyas tallas
durante la madurez sean similares, o algo superiores, a la altura máxima de los paneles
fotovoltaicos. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del
parque fotovoltaico (aunque el vallado límite con un camino agrícola), exceptuándose en
las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194406
16. Toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la
vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que
pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la
Confederación Hidrográfica del Duero, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso,
todas las actuaciones a realizar respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre. En este sentido, los vallados perimetrales de la planta deben
permitir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. Asimismo, cualquier
actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del
Organismo de cuenca.
Asimismo, antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá asegurarse de la
adecuada tramitación de la extinción de los derechos de agua de los propietarios de los
terrenos dado que la planta fotovoltaica tiene una vida útil superior al plazo fijado por el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
17) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados
yacimientos.
Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar
con el adecuado control arqueológico por técnico especialista. Este control arqueológico
será intensivo en las inmediaciones de los enclaves arqueológicos La Ermita y La
Colmena y de las vías pecuarias Cordel de la Traviesa y Cañada de Torrecilla o de
Reaño.
18. Todas las actividades en fase de obra y de explotación deberán cumplir con la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Asimismo, la iluminación de las
instalaciones deberá cumplir con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de
la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados
de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
19. Los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica deberán
ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético con la
luz de malla amplia, lo más cercano posible a 30x30 cm en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. En ningún caso se utilizarán mallas de
simple torsión o tipo gallinero, ni contendrán alambre de espino ni otros elementos
cortantes. Asimismo, se instalarán gateras y pasos de dimensiones amplias (40x40 cm)
en algunos puntos del vallado o se procederá a la elevación de la parte inferior de todo el
vallado entre 20 y 30 cm por encima del terreno con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para toda la fauna, incluidos los mamíferos terrestres de mayor
tamaño presentes en la zona. Para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, el
vallado se señalizará, con placas metálicas o plásticas de color blanco, mates y sin
bordes cortantes de 25x25 cm, y se colocarán a tresbolillo en la parte superior del
vallado. La altura del vallado no será superior a los dos metros.
El cerramiento perimetral de las plantas FTV deberá mantenerse a una distancia
mínima de 5 metros de aquellas zonas donde se localicen nidos de avifauna.
20. Se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral para ocultar
la instalación fotovoltaica y evitar posibles reflejos metálicos del vallado y de los paneles
solares. Se realizará una plantación por bosquetes y pequeñas alineaciones (plantadas a
tresbolillo) utilizando especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, cuyas tallas
durante la madurez sean similares, o algo superiores, a la altura máxima de los paneles
fotovoltaicos. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del
parque fotovoltaico (aunque el vallado límite con un camino agrícola), exceptuándose en
las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de
cve: BOE-A-2022-24660
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Núm. 314