III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194405
trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo
imprescindible a la vegetación natural.
Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
11. Las obras necesarias para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la
línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva
adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización
previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de
la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante
perforación dirigida con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos
y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.
12. Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación
del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las
inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
13. Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra,
así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden
constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En
estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos
vivos o barreras arbustivas.
14. El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de
estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
15. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194405
trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo mínimo
imprescindible a la vegetación natural.
Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la
tierra vegetal del citado horizonte superficial. Previo al comienzo de las obras, se retirará
el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración
y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para
conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones.
Asimismo, se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o taludes. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se
procederá a la descompactación del terreno para evitar incrementar los procesos
erosivos.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
11. Las obras necesarias para el cruce subterráneo de los cauces por parte de la
línea eléctrica de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva
adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización
previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus
dimensiones espaciales. En todo caso, la instalación del cableado para la evacuación de
la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará mediante
perforación dirigida con sus extremos fuera del Dominio Público Hidráulico. Los trabajos
y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje.
12. Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos
de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias como la instalación de barreras
de sedimentos para la retención de sólidos, así como otras posibles medidas para
reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. La adecuación
del terreno para la instalación de los paneles respetará, en la medida de lo posible, las
inclinaciones y pendientes naturales del terreno.
13. Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o
permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera
temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces de los cursos de agua
próximos. Se mantendrá expedita la franja de 5 metros situada a ambos lados de los
cauces afectados. Para ello se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra,
así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden
constituir un importante lugar de alimentación, refugio o nidificación para la fauna. En
estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos
vivos o barreras arbustivas.
14. El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de
vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las
instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico, la zona
de servidumbre de los cauces y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad.
Se evitará, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce
público. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de
estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
15. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso,
se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos
accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en
previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera
más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de
cuenca.
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314