III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194404
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
Para evitar afecciones durante el periodo de cría al nido de Águila calzada localizado
colindante a la planta Centauro, los trabajos que requieran la utilización de maquinaria
no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio.
Los trabajos manuales que no requieran la utilización de ningún tipo de maquinaria
estarán sometidos a igual limitación de fechas dentro del entorno de los nidos ocupados,
pero podrá realizarse durante todo el año si se encuentra a más de 250 metros del
entorno referido.
6. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp., Salix sp., etc.
7. La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante citado Servicio.
8. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55dBA a una distancia
de 250 metros de la fuente emisora, no podrán ejecutarse dentro del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la
puesta de sol, hasta una hora después de la salida del sol.
9. Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
10. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194404
localizar algún nido, lugar de reproducción o ejemplar de flora protegido, se comunicará
al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para
ver cómo proceder con exactitud. En cualquier caso, y hasta recibir las indicaciones
oportunas del citado Servicio, la zona donde se localicen los hallazgos se señalizará de
manera adecuada para evitar el tránsito de personal o maquinaria por sus alrededores y
se protegerá de la entrada de elementos perjudiciales como sedimentos, partículas o
vertidos.
Para evitar afecciones durante el periodo de cría al nido de Águila calzada localizado
colindante a la planta Centauro, los trabajos que requieran la utilización de maquinaria
no podrán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio.
Los trabajos manuales que no requieran la utilización de ningún tipo de maquinaria
estarán sometidos a igual limitación de fechas dentro del entorno de los nidos ocupados,
pero podrá realizarse durante todo el año si se encuentra a más de 250 metros del
entorno referido.
6. El desbroce previo de la vegetación se realizará fuera del periodo comprendido
entre el 1 de marzo y el 31 de julio, con objeto de evitar posibles afecciones a las
especies de fauna durante la época de cría. Los desbroces no se realizarán, en ningún
caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.
Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones
arbustivas lineales o setos vivos y los paneles fotovoltaicos deberán retranquearse a una
distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Asimismo, en la
medida de lo posible, se procederá a la plantación de nuevas barreras arbustivas o setos
vivos en el interior de las plantas fotovoltaicas, en los pasillos entre diferentes islas de
paneles fotovoltaicos o en sus perímetros interiores, utilizando para ello especies
herbáceas o arbustivas autóctonas de la zona como Crataegus monogyna, Prunus
spinosa, Rosa sp., Rubus sp., Salix sp., etc.
7. La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún
momento la eliminación del arbolado existente. En el caso que se requiera la corta de
arbolado, se deberá justificar la ausencia de alternativas y solicitar la correspondiente
autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. Asimismo, de forma
previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a los terrenos de vías pecuarias
es preceptiva obtener la oportuna autorización, tramitada ante citado Servicio.
8. Durante la fase de construcción se evitarán los trabajos nocturnos, así como la
iluminación nocturna de la planta fotovoltaica (extensible a la fase de funcionamiento del
proyecto).
Los trabajos previstos cuya emisión de ruido supere los 55dBA a una distancia
de 250 metros de la fuente emisora, no podrán ejecutarse dentro del periodo
comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de noviembre, desde una hora antes de la
puesta de sol, hasta una hora después de la salida del sol.
9. Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares
necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios
protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes
de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento
que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público
hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies
impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o
similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán
en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.
10. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales
que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni
se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de
maquinaria o instalaciones auxiliares. Los movimientos de tierra y la anchura de las
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314