III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194407
vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria por no ser
visible la nueva infraestructura.
21. Las edificaciones de la nueva subestación eléctrica deberán ser diseñadas con
un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes
exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador
y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de
las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
22. Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación
espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se
sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos
sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la
vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo,
nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la
vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos
mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies
que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como
algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio.
23. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007,
de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con
el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
24. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado
perimetral de las plantas fotovoltaicas, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para mantener siempre una
franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en
el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja
perimetral libre de vegetación de similares características.
25. Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo
mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la
población local con la suficiente antelación.
26. El promotor deberá acordar con GREFA las medidas compensatorias a
desarrollar para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de
conservación desarrolladas en la zona durante los últimos años por esa organización,
entre las que se incluirán la compensación económica para el desarrollo de estudios
científicos de seguimiento de la fauna afectada por el proyecto, labores de divulgación, la
instalación de cajas nido, el marcaje de ejemplares y la mejora de hábitat para la
herpetofauna y entomofauna en el ámbito del proyecto.
27. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para
distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Como
complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con
listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Se instalarán, asimismo, refugios
para polinizadores.
28. Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en
forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
29. Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o
edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de
evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos
eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son
superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194407
vegetación natural, no permita su instalación o ésta no se considere necesaria por no ser
visible la nueva infraestructura.
21. Las edificaciones de la nueva subestación eléctrica deberán ser diseñadas con
un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes
exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador
y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de
las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
22. Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación
espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se
sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos
sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la
vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo,
nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la
vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos
mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies
que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomórfos especialmente, así como
algunas especies de invertebrados). Como fechas generales se propone el periodo abriljulio (ambos inclusive), aunque siempre habrán de ser compatibles con la atenuación del
riesgo de incendio.
23. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá cumplir con el Decreto 54/2007,
de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de
reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con
el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
24. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las
labores de extinción de incendios forestales o de gestión de masas forestales, el vallado
perimetral de las plantas fotovoltaicas, en sus límites colindantes con terrenos de monte,
deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 metros para mantener siempre una
franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en
el interior de la planta también se deberá mantener, junto al cerramiento, una franja
perimetral libre de vegetación de similares características.
25. Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo
mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la
población local con la suficiente antelación.
26. El promotor deberá acordar con GREFA las medidas compensatorias a
desarrollar para evitar la afección del proyecto sobre los estudios y labores de
conservación desarrolladas en la zona durante los últimos años por esa organización,
entre las que se incluirán la compensación económica para el desarrollo de estudios
científicos de seguimiento de la fauna afectada por el proyecto, labores de divulgación, la
instalación de cajas nido, el marcaje de ejemplares y la mejora de hábitat para la
herpetofauna y entomofauna en el ámbito del proyecto.
27. Se instalarán refugios para quirópteros y cajas nido de distintas tipologías para
distintas especies de aves, consiguiendo áreas de refugio para estas especies. Como
complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos (postes) de 4‐5 m de alto con
listón superior para favorecer la presencia de rapaces. Se instalarán, asimismo, refugios
para polinizadores.
28. Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en
forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y
quirópteros por colisión con los mismos.
29. Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o
edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de
evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos
eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son
superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
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