III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24659)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto "Parques fotovoltaicos Tobizar, de 27,25 MWp, Marcote, de 27,25 MWp, y Morata de Tajuña 3, de 49,49 MWp, y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194377

comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana,
movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.
Durante la fase de explotación, los principales impactos considerados son la pérdida
de hábitat de las especies presentes por ocupación de la planta y el efecto barrera
ocasionado por presencia de la planta y el vallado perimetral.
Las ubicaciones de las PSFV de ambas informaciones públicas se sitúan próximas a
la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Área Esteparia de la Mancha
Norte» y a la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Yesares del Valle del Tajo», que en
esta zona coincide con la zona designada por el Plan de Recuperación del águila
perdicera como Área crítica, y se encuentran dentro de la IBA (193) «Tarancón – Ocaña
– Corral de Almaguer».
El EsIA de la primera propuesta de ubicación de las PSFV incluye un «Estudio de
avifauna» (octubre 2020 a septiembre de 2021), que englobaba las 3 PSFV.
El informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha de 13 de septiembre de 2021, en el primer periodo
de información pública, en relación con la primera propuesta de ubicación de las PSFV,
concluye considerando las PSFV «Tobizar» y «Marcote» como no viables desde un
punto de vista ambiental y considera la PSFV «Morata de Tajuña 3» viable desde el
punto de vista ambiental pero condicionada al cumplimiento de las determinaciones
señaladas en ese informe. Para llegar a esta conclusión se basa en las siguientes
observaciones:
– Observaciones sobre los EsIA: se considera que los estudios de fauna son
incompletos, no se caracteriza la calidad del hábitat estepario afectado, no se analiza
con suficiente detalle la pérdida de conectividad de territorio, no se estima la población
de aves esteparias afectada y no se valora suficientemente el efecto sinérgico.
– Observaciones sobre las PSFV «Tobizar» y «Marcote»: las alternativas planteadas
no han sido valoradas con el suficiente detalle en relación al impacto sobre las aves
esteparias, se deberían valorar otras alternativas de ubicación y/o reducción de
superficie que ocasionen un menor impacto sobre valores ambientales existentes, se ha
constatado la presencia y utilización como lugar de reproducción de la zona de actuación
por especies de avifauna esteparia amenazada catalogadas como «vulnerables»,
concretamente el aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus),
cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda (Otis tarda), sisón común (Tetrax tetrax),
ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), tanto en el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha
(Decreto 33/1998, de 5 de mayo y posteriores modificaciones) como en el Catálogo
Español de Especies Amenazadas (CNEA / Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero y
sus posteriores modificaciones), considera que la realización de estas PSFV supondría
una destrucción y fragmentación de hábitat estepario con el consecuente impacto severo
de las especies esteparias que lo utilizan y considera las medidas compensatorias
propuestas deficientes.
– Observaciones sobre la «PSFV Morata de Tajuña 3»: la instalación de la PSFV
podría suponer una pérdida y fragmentación de hábitat estepario existente y, por tanto,
afectar negativamente a las poblaciones de aves esteparias de la ZEPA próxima y su
entorno. No obstante, el proyecto se podría considerar viable desde el punto de vista
ambiental si se realizan medidas compensatorias adecuadas, con el visto bueno de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, así como las recomendaciones
oportunas indicadas (reducción de la superficie afectada, concretamente en las zonas
más próximas a las observaciones de aves esteparias que se detecten o se recomienden
por dicha Dirección General, así como el soterramiento del tramo aéreo de la línea de
evacuación).
A la vista de dicho informe, el promotor propone nuevas ubicaciones de los proyectos
y los somete a un nuevo trámite de información pública y consultas.

cve: BOE-A-2022-24659
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Núm. 314