III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24659)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto "Parques fotovoltaicos Tobizar, de 27,25 MWp, Marcote, de 27,25 MWp, y Morata de Tajuña 3, de 49,49 MWp, y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194386
establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación
de los ejemplares.
2. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta
fotovoltaica. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al
tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies
arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura
variable que cubra distintos rangos de altura. En la medida de lo posible, instalación se
llevará a cabo en el exterior del cerramiento con la finalidad de que sirva también de
corredor ecológico.
4. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o con ganado ovino, preferentemente, tal y como señala el promotor. La
carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán
anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización
de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo
caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las
que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación
con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que
le sea de aplicación.
Fauna:
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de
Toledo. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas durante el periodo de cría.
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
presencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o
camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al
órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que darán las
indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
cve: BOE-A-2022-24659
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194386
establezcan las medidas de protección adecuadas, incluida en su caso, la translocación
de los ejemplares.
2. El proyecto de construcción incluirá un «Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística», a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor
en el proyecto, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando
las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a
utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano
ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones, incluidas las
del apantallamiento vegetal, durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la
reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
3. Se llevará a cabo el apantallamiento vegetal del perímetro de la planta
fotovoltaica. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al
tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies
arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura
variable que cubra distintos rangos de altura. En la medida de lo posible, instalación se
llevará a cabo en el exterior del cerramiento con la finalidad de que sirva también de
corredor ecológico.
4. Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora
alóctona invasora que integre actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de
las zonas afectadas temporalmente por las obras.
5. El control de la vegetación natural en el interior de la planta fotovoltaica durante
la fase de explotación se realizará mediante desbroce (no decapado, laboreo o
subsolado) o con ganado ovino, preferentemente, tal y como señala el promotor. La
carga ganadera máxima y la limitación espacial y temporal del pastoreo se fijarán
anualmente de acuerdo con el régimen anual de precipitaciones. Se prohíbe la utilización
de herbicidas y pesticidas para el control de la vegetación natural de la planta. En todo
caso, solo se deberá eliminar la vegetación donde sea necesario y en las épocas en las
que no interfiera con la reproducción y nidificación de la fauna, siempre en coordinación
con el órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden
de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las
que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones
posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que
le sea de aplicación.
Fauna:
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies protegidas, el cual deberá contar con el visto bueno del Servicio Territorial de
Toledo. En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y
actividades más ruidosas durante el periodo de cría.
2. Se realizará una prospección de la zona de obras por personal técnico
especializado, de manera previa a la ejecución de las obras, con el fin de determinar la
presencia de animales, nidos o madrigueras. En caso de localizar animales, nidos o
camadas de especies protegidas se avisará al Agente Medioambiental de la zona o al
órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que darán las
indicaciones oportunas.
3. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
cve: BOE-A-2022-24659
Verificable en https://www.boe.es
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